La Dirección General de Contrataciones Públicas recordó el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado.
Lo hace acogiéndose a lo contemplado en el artículo 14 de la Ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.

En un comunicado dirigido a las entidades gubernamentales, el órgano rector de las compras y contrataciones públicas indicó que no pueden ofertar ni contratar con el Estado los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 340-06 y sus modificaciones, es decir, ministros, viceministros, directores y subdirectores, prohibición que se extiende hasta seis meses después de la salida del cargo. Dentro del régimen de prohibiciones también se señala a los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos) o por afinidad hasta el segundo grado.

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