Santo Domingo, República Dominicana – La Superintendencia de Bancos (SB) ha emitido una nueva disposición que fortalecerá significativamente los derechos de los usuarios del sistema financiero en el proceso de cancelación de productos y servicios. Esta normativa marca un hito al exigir que las entidades de intermediación financiera habiliten los mismos canales utilizados para la contratación de productos para su cancelación, garantizando un proceso ágil, seguro y sin obstáculos.
Digitalización y Eficiencia en el Centro de la Medida
La medida, contenida en la Circular CSB-Reg-202500014 con fecha 15 de agosto, está dirigida tanto a las entidades de intermediación financiera (EIF) como a los usuarios. La SB busca alinear el sistema financiero con la creciente digitalización, permitiendo que los productos que nacen de forma no presencial también puedan cancelarse remotamente.
El Superintendente Fernández W. afirmó: “Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”, destacando el objetivo de reducir la burocracia.
Proceso Ágil y Transparente
La nueva normativa establece un plazo máximo de siete días hábiles para el proceso de cancelación de un servicio o producto. Además, las entidades deberán proporcionar a los usuarios constancias, ya sean físicas o digitales, que certifiquen la recepción y el avance de su solicitud. Esta disposición subraya el compromiso institucional de la SB con la protección del usuario financiero y la promoción de prácticas transparentes, equitativas y eficientes en el sector bancario nacional.
Medidas Clave para Proteger al Usuario
La circular también detalla otras importantes medidas para proteger a los usuarios:
• Las entidades deben suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que reciben la solicitud de cancelación.
• Las instituciones financieras deberán informar al cliente sobre cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones activas.
• En el caso de productos pasivos, las entidades facilitarán el retiro de valores por el canal que el usuario elija.
Plazo de Implementación y Posibles Sanciones
Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar todas estas medidas. La Superintendencia de Bancos ha advertido que cualquier incumplimiento será susceptible de sanciones conforme a la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria.
