La Superintendencia de Bancos (SIB) emitió una normativa con los lineamientos que deben seguir los intermediarios financieros al momento de cobrar las cuotas diferidas a clientes que se acogieron a las facilidades vinculadas a la pandemia prohíbe, entre otras cosas, capitalizar los intereses unilateralmente.
“Los intereses generados durante el período de gracia no podrán ser capitalizados sin contar con el consentimiento expreso del cliente”, dijo la SIB en un comunicado en el que dio a conocer que emitió la Circular SIB No. 023/20, a través de la cual establece los lineamientos que deben seguir las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) al hacer efectivo el cobro de las cuotas aplazadas a deudores que se acogieron a las facilidades otorgadas para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19.

La circular está dirigida a las EIF y a los usuarios de los productos y servicios financieros, los que podrán consultar un anexo en el que se explican las principales modalidades de pago que están implementando actualmente las entidades para los cobros postergados.

La normativa indica que los usuarios deben autorizar los cambios en las condiciones de pago, según lo dispone el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, para lo cual las EIF deberán utilizar los medios que permitan verificar el consentimiento expreso del cliente. Entre estas vías figuran los documentos digitales, bajo el amparo de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

“Los intereses generados en el período de gracia no podrán ser capitalizados sin contar con el consentimiento expreso del cliente. En los casos donde los clientes consientan una reestructuración de crédito, las entidades de intermediación financiera deberán constituir las provisiones correspondientes al monto capitalizado”, dice el documento.

Posted in Dinero

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas