Santo Domingo.- La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley que modifica el artículo 144 y deroga el artículo 145 del Código Civil, relativos a la edad para contraer matrimonio en República Dominicana.

Según la iniciativa, del diputado José Horacio Rodríguez el artículo 144 del Código Civil de República Dominicana el hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los dieciocho años de edad.

La pieza contó con el voto favorable de los diputados de las diferentes bancadas partidarias y ahora pasa al Senado de la República para su conocimiento y aprobación.

La violación de esta ley será castigada con multas de 50 a 100 salarios mínimos en el sector público y imnposición de pena menor de reclusión de 2 a 5 años y el matrimonio será nulo.

El presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Alexis Jiménez, manifestó que en el país nunca ha existido el matrimonio entre menores, por lo que aclaró que existía una dispensa en casos especiales, por lo que ahora no existirá dispensa.

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