La pieza establece como depósitos para vivienda un monto no mayor “de dos meses” del precio del alquiler
Santo Domingo.- La Cámara de Diputados acogió las modificaciones que hizo el Senado y convirtió en ley, en única lectura y por unanimidad, el proyecto legislativo de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, el cual establece un tope de dos depósitos para las viviendas.
La legislación regresó a la Cámara Baja, quien le había hecho unos cambios a petición del Senado, sin embargo, la Cámara Alta le modificó otros artículos en su sesión extraordinaria de ayer lunes.
Entre los cambios que hizo el Senado al marco legislativo y que ratificó el pleno de diputados hoy, está el artículo 13, sobre la garantía de obligaciones y pago de alquileres.
Se estableció que el propietario o arrendador de inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto “no mayor de dos meses” del precio del alquiler. La propuesta original establecía tres meses de depósitos.
En el caso de inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, quedó igual: el monto de los depósitos será acordado entre las partes.
La ley propuesta por Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados y que regresará al Poder Ejecutivo para su promulgación, busca regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.
El marco legal tuvo varios años dando vuelta en el Congreso Nacional, perimió en la pasada legislatura y fue reintroducida en la Cámara de Diputados en esta legislatura extraordinaria, la cual concluye esta medianoche.
Entrada en vigencia de la ley
La Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios entrará en vigencia luego de que sea promulgada y publicada, como indica la Constitución de la República, y transcurridos los plazos dispuestos por el Código Civil Dominicano.
Reajuste precio de alquiler y finalización del contrato
Otra de las novedades de la nueva ley de alquileres es que, según el párrafo único del artículo 8, el reajuste del precio de alquiler estará sujeto al acuerdo entre las partes y que, en el caso de las viviendas, el monto no debe exceder el 10 % del de la renta.
Sobre el término del plazo fijado en los contratos de alquiler, la normativa jurídica indica que los propietarios e inquilinos podrán acordar otro plazo para su renovación.
En caso de prórroga del contrato por tácita reconducción, se reputa que las partes mantienen las mismas condiciones y obligaciones contractuales pactadas, y por el mismo periodo, según consigna el párrafo II del artículo 9 de la normativa.
El artículo 10, precisa que el incumplimiento de pago del alquiler es una causa para que el contrato de renta finalice y quede cancelado.
Si el inquilino a cargo fallece, el artículo 11 establece que la pareja o hijo del fenecido puede asumir el contrato hasta que esté vigente.
Gastos legales serán pagados por ambas partes
Los gastos legales en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del propietario o arrendador o su representante y el inquilino o arrendatario o su representante.
Depósitos en Banco Agrícola y Banco de Reservas; dinero generá intereses
De acuerdo al artículo 15 de la ley, los depósitos serán resguardados, con el consentimiento de ambas partes, en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas, correspondiente al lugar de localización del inmueble, previo acuerdo entre las partes.
La entidad bancaria que resulte depositaria de la suma dada en garantía por el inquilino, pagará un interés a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorros que se acumulará cada año al depósito, hasta tanto sea retirado.
Se pagarán reparaciones de daños causados
Otro punto importante en la legislación, es que los inquilinos sólo estarán obligados a pagar las reparaciones en las propiedades si los daños ocurrieron por el uso o disfrute del inmueble.
Desalojo
Quienes realicen o ejecuten desalojos sin las formalidades dispuestas en la presente ley, de acuerdo con el artículo 48, serán sancionados de conformidad con Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública.
En el proyecto aprobado en primera lectura en la pasada legislatura ordinaria, el desalojo ilegal estaba sancionado con hasta cinco años de prisión.
Fallecimiento del inquilino o arrendatario
En caso de muerte del inquilino o arrendatario, siempre que se garantice al propietario el pago del precio del alquiler, pueden subrogarse de pleno derecho hasta la vigencia del contrato en el orden de prelación siguiente
Otros cambios que hizo el Senado
Otra de las adiciones que tuvo la ley en el Senado y que ratificó la Cámara de Diputados, fue en el artículo 41, para agilizar los procedimientos judiciales en casos de demandas por incumplimiento de contrato en alquileres comerciales o sin fines de lucro.
También se fijó un procedimiento sumario para la falta de pago, decidiéndose en no más de dos audiencias, salvo excepciones.
Más de 60 años en espera
La ley vigente de alquileres y desahucios en el país proviene del Decreto 48‑07, promulgado el 16 de mayo de 1959 durante la dictadura de Trujillo. La obsoleta norma ha permanecido en vigor con modificaciones, como ocurrió el 5 de febrero de 1988, con la Ley 17‑88.
«Entre la esperada y la pared»
Alfredo Pacheco, al motivar a sus colegas a votar por la legislación, destacó que esa “caterva de modificaciones” que hizo el Senado en su sesión del lunes hace “un poquita más complejo” el proyecto al que aspiraba la Cámara de Diputados, que era a un marco legislativo ágil, rápido y sin mucha burocracia, “sin embargo, nueva vez nos encontramos un poco entre la espada y la pared»
Se refirió a que los diputados solo tienen la opción de acoger o rechazar las modificaciones del Senado.
