Aspectos más importantes de la ley de atención a las personas con TEA
Aspectos más importantes de la ley de atención a las personas con TEA

Aspectos más importantes de la ley de atención a las personas con TEA

Esta semana, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA),  con votación unánime. Esta ley regulará la atención, protección e inclusión en la sociedad de las personas con trastorno del espectro autista, buscando la protección y garantía de sus derechos y la satisfacción de […]

Esta semana, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA),  con votación unánime.

Esta ley regulará la atención, protección e inclusión en la sociedad de las personas con trastorno del espectro autista, buscando la protección y garantía de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades.

En términos generales en la ley se resalta que las personas que tienen TEA contarán con el derecho de recibir un diagnóstico y evaluación temprana, especializada, accesible y sin prejuicios, servicios con cobertura dentro del Seguro Nacional de Salud (Senasa), para recibir consultas clínicas y terapias de intervención especializada.

Aquí te resaltamos algunos aspectos de importancia:

El Ministerio de Salud Pública es el responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la salud de las personas con TEA, que les permita con un diagnóstico oportuno, tratamiento y atención integral dentro del sistema nacional de salud.

A los fines de garantizar el respaldo estatal a los pacientes con TEA y sus familiares, el Estado garantizará la cobertura a través del Seguro Nacional de Salud (SENASA), desde el primer nivel de atención integral en salud.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) velará por la inclusión en el catálogo de cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS) de los servicios desde el primer nivel de atención integral en salud.

El Ministerio de Educación (MINERD) será responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación a las personas con TEA, que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional.

El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) coordinará, conjuntamente con el CONADIS, la formulación de políticas y apoyos para la inclusión de personas con TEA, en la educación superior.

El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), realizará conjuntamente con la asistencia del CONADIS, los ajustes metodológicos y de contenido en los programas de formación que imparte, en los cuales pueden participar personas con TEA.

El Ministerio de Trabajo en coordinación con el CONADIS implementará una estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA.

Esta estrategia incluye apoyos para el desarrollo de autoempleo y emprendimientos a cargo de personas con TEA y sus familias, con el acompañamiento del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

Se dispondrá la celebración de acuerdos con empresas del sector privado, a los fines de ofrecer puestos de trabajo a personas con autismo, cuando llegan a la etapa adulta.

Algunas prohibiciones

En virtud de la preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista o de sus familias queda prohibido, lo siguiente:

-Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado.

-Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención e intervención adecuada;

-Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas (sin contar con evidencia científica), indicar sobre medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas.

-Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados.

-Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transporte.

-Rehúsar el derecho a contratar seguros de gastos médicos públicos o privados.

-Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable señalada en esta ley, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva.

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