Finjus pide al Congreso que apruebe el proyecto que regula el derecho de petición

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) consideró este jueves que es importante que el congreso apruebe el proyecto de ley que regulará el derecho de petición, establecido en el artículo 22 numeral 4 de la Constitución.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus. Foto archivo.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus. Foto archivo.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (Finjus) consideró este jueves que es importante que el Congreso apruebe el proyecto de ley que regulará el derecho de petición, establecido en el artículo 22 numeral 4 de la Constitución.

“Resulta un paso de suma importancia para el fortalecimiento de la vida democrática nacional que la ciudadanía inste a los poderes públicos a incentivar la regulación de un mecanismo de garantía de participación en los asuntos públicos”, dijo.

La entidad señaló  que desde la Constitución se ha establecido la importancia de que la población, ya sea de forma directa o indirecta, pueda decidir sobre los asuntos que eventualmente podrían beneficiarle o afectarle.

“De igual modo, volviendo al texto constitucional dominicano, sabemos que éste ha declarado que nuestra nación constituye un Estado Social y Democrático de Derecho, lo cual implica –entre muchas otras cuestiones– que la vinculación permanente entre los poderes públicos y la sociedad es esencial para la dinámica democrática. Esto produce en lo inmediato mayores garantías institucionales y mejor clima de convivencia, generación de consensos y paz social”, manifestó la entidad.

La Finjus señaló que la participación directa de la ciudadanía en las decisiones de Estado ha sido una de las incorporaciones más cónsonas con los nuevos modelos de manifestación democrática en América Latina, a través de instrumentos que permitan garantizar la realización de los derechos fundamentales y la posibilidad de discutir asuntos de la vida nacional. “Uno de los métodos lo es el derecho de petición, el cual se encuentra consagrado en el artículo 22 numeral 4 de nuestra Constitución y cuyo proyecto de ley reposa en la actualidad en el Congreso”.

Dijo que el derecho de petición es la facultad con que cuentan las personas físicas y/o jurídicas, a través de la realización de una solicitud, ya sea verbal o escrita, que se presenta ante un servidor público con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto. “Salvo que en ocasión del ejercicio de este derecho no se incurra en la comisión de un crimen o delito, esta prerrogativa no podría convertirse en un perjuicio para quien solicite una determinada intervención en un asunto público”.

La Finjus consideró importante que se determinen los procedimientos, alcances, excepciones, limitaciones jurisdiccionales y los órganos encargados de hacer eficaz este ejercicio.

“La existencia formal de una regulación del derecho de petición conllevaría a un mayor control social por sobre las actuaciones de nuestros servidores públicos. Asimismo, podrían garantizarse más espacios de diálogos entre la ciudadanía y sus representantes. Lo anterior se traduce en un clima de más transparencia y menos distancias entre la población y los funcionarios”, insistió.

Consideró que el fortalecimiento de las instituciones depende, en gran medida, de cuál postura adopta el Estado frente al ejercicio de los derechos fundamentales. “Es un momento de transformaciones importantes en la nación que requiere del total respaldo ciudadano a iniciativas de esta naturaleza. De este modo, podremos saber que se legisla en la dirección correcta y se fortalece toda la base de nuestro ordenamiento constitucional”, agregó.

Posted in Destacado, País, PanoramaEtiquetas

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas