La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reafirmó el criterio de que los bancos y demás entidades de intermediación financiera están obligados a conservar por 10 años la documentación que sirve de soporte a las operaciones efectuadas en una cuenta.

La decisión contenida en la sentencia núm. SCJ-PS-23-0354 establece a falta de esto, debe primar el saldo contenido en la libreta de ahorro, conforme lo establece el artículo 51 del Código Monetario y Financiero.

En el fallo, la alta corte establece que el banco objeto del recurso de casación de sentencia, incurrió en faltas a sus deberes contractuales y legales como depositario del dinero de la persona demandante y comprometió su responsabilidad civil, ya que era su obligación custodiar y conservar el dinero de la ahorrante, así como adoptar medidas de seguridad y prevención de fraude que pudieren afectar a su cliente.

Además, era obligación de la entidad de intermediación financiera realizar cualquier transacción conforme a los procedimientos autorizados y reglamentados, documentar las operaciones y conservarlas durante el plazo legal, así como rendir cuentas, debidamente justificadas, como guardián de su protección.

La Corte de Casación sustenta que la decisión impugnada que retuvo los daños y perjuicios fue dictada al amparo del derecho y de las normas de derecho de consumo, tanto del sector financiero como supletoriamente de la Ley 358-05 en cuanto que asume como razonamiento el principio in dubio pro consumitore, que establece que el derecho de consumo será siempre interpretado en la forma que más favorezca al consumidor.

El tribunal conformado por Pilar Jiménez Ortiz, presidenta, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier desestimó un recurso de casación, interpuesto por una entidad financiera a la cual no hace referencia la nota de prensa del Poder Judicial, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

En la decisión, se dispuso retener la devolución de los ahorros ascendentes a ciento cuarenta y cuatro mil ciento noventa y siete pesos con 80 centavos (RD$144,197.80) y al pago de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00) por los daños y perjuicios irrogados a la parte demandante original.

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