Que tres imputados del caso Pulpo llegaran a acuerdos con el Ministerio Público para reducir su pena no quiere decir que esto se aplicará inmediatamente, pues antes un juez debe dar el visto bueno.

La norma procesal penal establece que una vez los fiscales presenten ante el tribunal lo acordado con los acusados por corrupción, el juez debe convocar a las partes a una audiencia, en la que les requiere que funden sus pretensiones, y luego decide si procede o no.

Así lo explicaron juristas consultados sobre la situación de Francisco Pagán, Julián Suriel Suazo y Lewin Ariel Castillo, quienes el lunes en la tarde se declararon culpables ante el juez Deiby Peguero, que conoce la audiencia preliminar del caso Pulpo.

En esa vista, solo se informó sobre lo negociado, pero no se debatió el asunto en concreto. Podría conocerse esta tarde, cuando se tiene pautado que continúe la audiencia preliminar.

Con Pagán, exdirector de la disuelta Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), los fiscales pactaron un juicio penal abreviado y le solicitaron al juez que le imponga una pena de cinco años de prisión, dos de ellos suspendidos (fuera de prisión, pero con ciertas reglas).

Por igual, Suriel Suazo, acusado de ser un testaferro de Alexis Medina para ocultar bienes y realizar maniobras ilícitas con empresas, aceptó un juicio penal abreviado, de cinco años de prisión, con dos suspendidos.

Ambos también acordaron devolver bienes y dinero. En el caso de Lewin Ariel Castillo, imputado por supuestamente realizar maniobras para beneficiar a Medina en las contrataciones de Edeeste, el Ministerio Público solicitó la suspensión condicional del procedimiento.

Esta acción del Ministerio Público está regulada por el Código Procesal Penal, que en su artículo 364 precisa que es el juez que decide si es procedente el acuerdo. Para esto, el juez convoca a las partes a una audiencia para debatir el petitorio en cuestión.

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