La justicia dominicana decidió este lunes que los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, dueños de la discoteca Jet Set, irán a juicio por homicidio involuntario y no por homicidio voluntario, como pedían los familiares de las víctimas. La distinción parece un detalle técnico, pero define el tamaño de la pena que podrían enfrentar por la muerte de 236 personas.
El techo del local se desplomó la madrugada del 8 de abril de 2025, durante una presentación del merenguero Rubby Pérez. Además de los 236 muertos, más de 180 personas resultaron heridas. El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dispuso enviar a los propietarios a juicio de fondo, pero bajo la figura que había solicitado el Ministerio Público.
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Qué dice la ley. La diferencia de fondo es una sola: la intención.
El homicidio voluntario es matar con la voluntad de hacerlo. Está definido en el artículo 295 del Código Penal y sus penas son severas: van desde varios años de reclusión hasta 30 años de trabajos públicos en sus formas agravadas, como el asesinato, cuando hay premeditación.
El homicidio involuntario es otra cosa. Ocurre cuando la muerte resulta de la torpeza, la imprudencia, la negligencia o la falta de cuidado, sin que haya intención de matar. Lo regula el artículo 319 del Código Penal, y la pena es de tres meses a dos años de prisión, más una multa.
Ahí está el punto que mueve todo el caso: con la misma cantidad de víctimas, la calificación de involuntario topa la pena en dos años, mientras que la de voluntario podría llevar a los acusados a pasar décadas presos.
El punto en disputa: el “dolo eventual”
Los familiares no pedían exactamente que se probara una intención directa de matar. Lo que reclamaban es una figura intermedia llamada dolo eventual. La idea es que no hace falta querer el resultado: basta con que la persona, sabiendo que existe un riesgo grave, previsible y evitable, decida seguir adelante a pesar de la posibilidad de que ocurra la tragedia.
El juez Mejía descartó esa figura. Explicó que la conducta que se les imputa es culposa o imprudente, en derecho penal, dijo, imprudencia y culpa son lo mismo, y la ubicó en el artículo 319.
Argumentó que el derrumbe por negligencia no se puede equiparar a una conducta intencional, como cuando alguien dispara un arma aceptando el resultado. Sumó un detalle: una de las imputadas estaba dentro del local esa noche y también resultó afectada.
Los familiares no quedaron conformes. El Movimiento Justicia Jet Set, que agrupa a sobrevivientes y deudos, calificó el fallo de insuficiente. Su vocero, el abogado Luis Custodio, sostuvo que el dolo eventual sí existió: según la acusación, la administración sabía que el techo goteaba y desprendía polvo esa misma noche, y tuvo margen de tiempo para desalojar antes del colapso.
Dónde queda el caso
Pese a la calificación más leve, el proceso avanza. El Ministerio Público presentó en noviembre de 2025 una acusación de 156 páginas. El tribunal mantuvo las medidas contra los imputados: una garantía económica de 50 millones de pesos para cada uno, prohibición de salir del país y presentación periódica ante las autoridades. Además ordenó inmovilizar bienes por hasta 500 millones de pesos para responder a las víctimas.
La calificación con la que llegan al juicio no es definitiva del todo: el debate sobre la intención y la responsabilidad volverá a plantearse en la etapa de fondo. Pero, por ahora, la ley con la que serán juzgados marca una distancia enorme entre lo que pide la fiscalía y lo que reclaman las familias.
