Jueza
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que un tribunal no puede imponer condena mayor a la solicitada por el Ministerio Público o los querellantes en un proceso porque ocurriría una sorpresa que limita en arbitrariedad.

Los jueces de la citada Sala argumentan en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0081 de fecha 28 de febrero de 2022, que el principio de justicia rogada constituye una parte de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 69.9 y 74 de la Carta Magna.

Los magistrtados refieren que aunque el artículo 336 del Código Procesal Penal otorga al juzgador la facultad de aplicar una pena superior a la solicitada cuando de manera justificada y motivada considera que la pena pedida resulta desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal, esto es a condición de que no excedan lo solicitado.

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