Anteproyecto de ley está en proceso de socialización con universidades, la sociedad civil e instituciones públicas

El Ministerio de Justicia tendrá amplias atribuciones y asumirá funciones que actualmente ostentan el Poder Judicial dominicano y la Procuraduría General de la República, de convertirse en realidad el anteproyecto de ley que está en proceso de socialización con universidades, la sociedad civil e instituciones públicas.

Conforme con el artículo 7, acápite g de la iniciativa motorizada desde la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia tendrá, entre sus atribuciones coordinar la administración y certificación de los asuntos registrales asignados a su competencia, así como la articulación eficiente de los servicios de ciudadanía bajo su cargo.

La figura significa que sustituirá en esas funciones a la Dirección Nacional de Registro de Títulos, que por mandato del artículo 13 de la Ley 108-05, es el órgano dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Registros de Títulos.

La competencia y atribuciones se traducen en que el Ministerio de Justicia tendría el control y supervisión de los 25 registros de títulos que funcionan a nivel nacional, bajo la dependencia del Poder Judicial.

Los abogados, los notarios, intérpretes judiciales y alguaciles que están bajo control y fiscalización del Poder Judicial, pasarán a ser supervisados por el Ministerio de Justicia, según la propuesta.

El artículo 17 de la Ley del Notariado establece que el notario es un profesional del derecho, a quien la Suprema Corte de Justicia nombra, el Poder Ejecutivo otorga exequátur y el Colegio Dominicano de Notarios registra para ejercer la función legal y válidamente.

Para el ejercicio de la carrera, los abogados previamente deben prestar juramento ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, por mandato del artículo 73, párrafo 5 de la Ley 821-27 de Organización Judicial.

Mientras que la disposición 79 de esa norma plantea que los abogados están sometidos al poder disciplinario de los tribunales de primera instancia, de las cortes de apelación y de la Suprema Corte de Justicia.

En tanto que los alguaciles e intérpretes judiciales están bajo el nombramiento, competencia y fiscalización del Poder Judicial.

Pero el artículo 28 del anteproyecto de ley del Ministerio de Justicia delega funciones de esa naturaleza al Viceministerio de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía, que tendrá la Dirección de Registros y Certificaciones de Documentos Oficiales y Notariales, con la función de administrar los registros y expedir las certificaciones a su cargo.

De igual modo, la Dirección de Fiscalización de las Profesiones Jurídicas, con la función de tramitar los exequátur y certificaciones que correspondan a los profesionales jurídicos, tales como abogados, notarios, intérpretes judiciales, alguaciles y otras funciones complementarias, así como supervisar y fiscalizar el ejercicio de estas profesiones.

“Esta, a su vez, contará con el Departamento de Exequátur y Certificaciones de las Profesiones Jurídicas; y el Departamento de Fiscalización de los Profesionales Jurídicos”, reza el acápite b del artículo 29 del anteproyecto.

También tendrá a su cargo la Dirección de Servicios a Asociaciones Sin Fines de Lucro, con la función de administrar el registro de organizaciones sin fines de lucro, la Dirección de Solicitudes y Denuncias de la Ciudadanía, con la función de recibir, atender y despachar cualquier solicitud al respecto.

Otras prerrogativas que ostentaría el Ministerio de Justicia son formular, proseguir y evaluar los asuntos de gobierno relacionados al sistema de justicia; planificar y ejecutar la función administrativa del Estado relacionada al sistema de justicia; y regir las políticas públicas que tienen que desarrollar los organismos autónomos y descentralizados adscritos al Ministerio de Justicia, así como las funciones de coordinación y control de tutela correspondientes.

También coordinar con los distintos órganos del sistema de justicia su rango de actuación, la defensa del Estado y la Administración Pública en las sedes jurisdiccionales de su competencia, así como en foros arbitrales internacionales y nacionales.

De igual forma, coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos, las políticas públicas del sector y la participación y representación del Estado en los sistemas internacionales de derechos humanos, así como regir y diseñar las políticas públicas de ejecución y seguimiento de los servicios penitenciarios y correccionales.

Su creación estará regida para el despacho de los asuntos de gobierno relacionados al sistema de justicia, configurándose como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado relacionada al sector justicia.

Estructura del Ministerio de Justicia

De conformidad con lo dispuesto por el anteproyecto en discusión, estará integrado por el Despacho del Ministro de Justicia y sus áreas de dependencia directa; el Viceministerio de Relaciones con los Órganos del Sistema de Justicia; Viceministerio de Representación Jurisdiccional y Arbitral; Viceministerio de Derechos Humanos; Viceministerio de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía; Organismos autónomos y descentralizados adscritos al Ministerio de Justicia; y órganos desconcentrados del Ministerio de Justicia.

Coordinación con órganos del sistema de justicia

El artículo 9 del anteproyecto de ley establece que, en el marco de sus atribuciones legales, el Ministerio de Justicia coordinará su rango de actuación con los distintos órganos del sistema de justicia sin que ello implique, en ningún caso, la interferencia en la autonomía, así como en sus respectivas atribuciones constitucionales y legales.

Tendrá entre sus funciones dirigir la formulación, el seguimiento y la evaluación de los asuntos de gobierno relacionados al sistema de justicia; y planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la función administrativa del Estado relacionada al sector.

Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de su despacho; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios; orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del Ministerio de Justicia.

Representar legal y administrativamente al Ministerio de Justicia; cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le comunique el presidente de la República, a quien deberá dar cuenta de su actuación.

Informar al presidente de la República sobre el funcionamiento del Ministerio de Justicia y garantizar el suministro de información a los órganos que corresponda sobre la ejecución y resultados de las políticas públicas a cargo del ministerio; ejercer la rectoría de las políticas públicas que tienen que desarrollar los organismos autónomos y descentralizados adscritos al Ministerio de Justicia, así como las funciones de coordinación y control de tutela correspondientes.

Organismos adscritos

Estarán adscritos al Ministerio de Justicia la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), el procurador general administrativo y cualquier otro organismo autónomo y descentralizado creado mediante ley.

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