Casi cinco años tenían los tribunales estudiando el caso de muerte del catedrático universitario Yuniol Ramírez, por supuestas denuncias de corrupción en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa).

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo dictaron una sentencia de 20 años de prisión a Argenis Contreras por la muerte del jurista Yuniol Ramírez.

A continuación la síntesis de la sentencia emitida este viernes en la madrugada.

Caso Muerte del abogado y Catedrático Yuniol Ramírez y /o OMSA

Jurisdicción: Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Juezas: Claribel Nivar Arias (Presidenta), Yissel Soto y Clara S. Castillo

El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenó a 20 años de prisión a Argenis Contreras por la muerte del abogado y catedrático Universitario, Yuniol Ramírez, al financiero Faustino Rosario le impuso la condena correccional de un año de prisión y descargó a los demás implicados en el caso por falta de pruebas.

Dentro de las motivaciones que tuvieron las magistradas para decidir el caso figura que el Ministerio Público presentó pruebas contradictorias, el tribunal estableció que no se realizó análisis de sangre dentro del vehículo, o de hacerlo, no fueron presentadas al tribunal.

Además, las juzgadoras al realizar un análisis pormenorizado de las pruebas determinaron que la acusación tenía información que no se correspondía con las pruebas periciales con respecto a hora de muerte de la víctima, ya que las horas indicadas por el Ministerio Público distaban mucho de lo que reveló la autopsia. Las jueces valoraron las pruebasconforme a lo que establece el artículo 166 del Código Procesal Penal, que indica que deben ser valoradas solo las pruebas que han sido obtenidas por un medio lícito y conforme a las disposiciones de la normativa procesal vigente y en la Constitución en el artículo 69.8 que indica que es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.

Condenados:

Argenis Contreras: Fue Condenado a 20 años de prisión. Declarado culpable del crimen de homicidio y de ocultamiento de cadáver, hechos previstos y sancionados en los artículos 295, 304 y 359 del Código Penal dominicano en perjuicio de Yuniol Ramírez.

Faustino Rosario.  Culpable de violar el artículo 175 del Código Penal Dominicano. Condenado a un año de prisión correccional y a la inhabilitación para el ejercicio de los cargos u oficios públicos por un periodo de 5 años. En virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Constitución.

Descargo por insuficiencia de pruebas:

Manuel Rivas: Descargado por falta de pruebas. El tribunal al valorar las pruebas y la legalidad de las mismas determinó que el ciudadano no incurrió en una conducta dolosa que le permitan al Tribunal atribuirle el crimen de corrupción administrativa. En su acusación el Ministerio Público le atribuye dar instrucciones al empresario Eddy Rafael Santana Zorrilla para alegadamente pagar un soborno al malogrado abogado, sin embargo, no presentaron las pruebas correspondientes; Asimismo, en el expediente Santana Zorrilla no fue llevado ni como imputado ni como testigo. Explican que, en tal virtud, al exfuncionario no le fue probada la acusación de desfalco, soborno o prevaricación.

En las imputaciones al exdirector de la OMSA, las juzgadoras no pudieron extraer de todo el elenco probatorio a cargo y a descargo la existencia de que Rivas se haya asociado para cometer los delitos que le atribuye el Ministerio Público y en cuando a las tipificaciones legales el tribunal rechazó de forma absoluta por no reunir los elementos constitutivos el tipo penal de la prevaricación establecida en los artículos 166 y 167 del Código Penal.

Entiende el tribunal que hubo debilidades de control con las disposiciones legales de la ley 340 de compras y contrataciones lo que facilitó la transgresión de ese ordenamiento administrativo, con las cuales estaban dadas las condiciones para una retención de carácter civil.

Faustino Rosario.  Culpable de violar el artículo 175 del Código Penal Dominicano. Condenado a un año de prisión correccional y a la inhabilitación para el ejercicio de los cargos u oficios públicos por un periodo de 5 años. En virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Constitución.

Víctor Ravelo Campos: Descargado por falta de pruebas. acusado de complicidad de asesinato y ocultamiento de cadáver, hechos sancionado en los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302 y 359 del Código Penal Dominicano.

Jorge Luis Abreu Fabián: Descargado resultar insuficiente los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público, fue acusado del crimen que tipifica complicidad, hechos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal dominicano.

Heidy Carolina Peña:  Fue descargada por insuficiencia de pruebas. Acusada del crimen que tipifica complicidad, hechos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal dominicano por resultar insuficiente los medios de pruebas aportados en virtud de lo establecido en el artículo 337.

Lilian Francisca Suárez Jáquez: Descargada porque el órgano acusador no presentó las pruebas para sustentar su acusación. Acusada del crimen que tipifica complicidad, hechos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal dominicano por resultar insuficiente los medios de pruebas presentado.

José Antonio Mercado Blanco (El Grande):  El tribunal lo descargó porque el Ministerio Público no presentó elementos de pruebas suficientes para probar la acusación. Está acusado de complicidad de asesinato y ocultamiento de cadáver hecho sancionado en los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302 y 359 del Código Penal Dominicano.

Luego del tribunal analizar el contenido del Informe de Análisis de Comunicación concluyó que no existió comunicación entre Argenis Contreras y José Antonio Mercado Blanco, ya que este último a las 7:08 de la noche se encontraba bajo la cobertura de una antena 1294 ubicada en Colinas de Los Ríos, antena, que según el informe que sirvió como medio de prueba, se encuentra ubicada en una zona urbana, pero que no sabía a qué distancia está Colina de los Ríos y Altos de Arroyo Hondo.

 Además, el tribunal indicó que la perito que levantó las huellas dactilares del cristal de la puerta lateral izquierda de la camioneta marca Ford Ranger al momento de declarar dijo, que no pudo determinar si las impresiones dactilares de José Antonio Mercado Blanco que se encontraron en la camioneta fueron colocadas antes, durante o después del hecho, lo cual genero duda al tribunal.

“No fueron aportadas pruebas que indiquen que se haya realizado alguna experticia a las huellas dactilares respecto a los demás imputados en este juicio» agregó el tribunal.

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