Temístocles Montás (Temo) intimó mediante acto de alguacil al abogado Julio Andrés Santamaría para que rectifique las afirmaciones que tratan de vincularlo en la aceptación de un soborno en la la adquisición de un inmueble hoy arrendado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. En el acto, instrumentado a través del abogado Manuel Alejandro Rodríguez, Montás, miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sostiene que Santamaría “incurrió abiertamente en la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad y al honor, exponiéndose a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley no. 6132, por la comisión del delito de difamación, salvo que obtempere a la rectificación requerida”.

Igualmente, Montás y su abogado intiman a Santamaría a que “de forma inmediata cese y se abstenga de continuar difamando al requirente, reiterando las afirmaciones difamatorios” que propalara sin pruebas de ningún tipo en el programa radial “El Zol de la mañana”, por la emisora 106.5 FM el día 22 de noviembre de 2018.

Montás reclama que en un plazo no mayor de tres días calendario “proceda a rectificar sus declaraciones difamatorias producidas en perjuicio de Juan Temístocles Montás Domínguez: a) solicitando audiencia y compareciendo nuevamente al programa radial “El Sol de la Mañana”, que se transmite en vivo cada mañana de lunes a viernes, por la emisora 106.5 FM a fin de desvincular al requirente de toda participación histórica en los hechos de corrupción expuestos, respecto del arrendamiento de la Torre Integral MICM, inmueble donde se ubica el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes”.

Solicita, además, que Santamaría proceda a publicar -por nota de prensa o espacio pagado- en un periódico de circulación nacional, la rectificación personal de sus declaraciones antes indicadas, en lo que al requirente respecta.

Dirigente del PLD advierte consencuencias

En el acto se advierte a Santamaría que la difamación proferida es causa de “considerables daños materiales y morales, permanentes y progresivos, particularmente por la afectación negativa que ha producido a la dignidad del requirente y que, en consecuencia, de no retractarse, serán ejercidas en su contra las acciones judiciales de carácter civil y penal.

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