SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público solicitó la imposición de medidas de coerción, consistente en 18 meses de prisión preventiva, contra Marisol Mercedes Franco, pareja de César Emilio Peralta, “César El Abusador”, quien es perseguido por haber dirigido una poderosa red criminal dedicada al lavado de activos producto del tráfico de drogas.

El órgano del sistema de justicia solicitó la imposición de la medida contra la señora Franco ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

El Ministerio Público indicó que Marisol Mercedes Franco fue apresada el pasado martes y que fue interrogada respecto a su vinculación con las actividades ilícitas por la que se persigue a su pareja, estableciéndose su vinculación al caso, por lo que dijo se ha procedido a solicitar la imposición de medidas de coerción de prisión preventiva.

Explicó que en el transcurso de las investigaciones se ha establecido que la señora Franco adquirió bienes muebles e inmuebles que superan los RD$25 millones y que incluyen un apartamento en la torre Kevany, valorado en RD$16 millones y un vehículo de la marca Mercedes Benz modelo S-500, valorado aproximadamente en US$120 mil, así como un reloj Hublot de 18 kilates, valorado en RD$750 mil, entre otros elementos de lujo.

Se recuerda que el Ministerio Público, representado por la Procuraduría Especializada Anti Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía del Distrito Nacional, ha sometido a la justicia a ocho personas por su vinculación a esta red y ha solicitado la imposición de prisión preventiva y la declaratoria de complejidad del caso.

Mientras, que otros cuatro implicados se encuentran en proceso de extradición a solicitud de las autoridades de los Estados Unidos, para un total a la fecha de 12 personas, cuyo número continuará en aumento en la medida que capturados y sometidos a la justicia otros imputados.

Dichos imputados han sido sometidos a la justicia por presuntamente incurrir en asociación ilícita para adquirir, poseer, transferir y utilizar bienes a sabiendas de que han sido producto de un delito de tráfico ilícito de drogas y del delito de lavado de activos proveniente del tráfico de drogas ilícitas.

Indicó en ese orden que esos delitos están tipificados y son sancionados por los artículos 60, 99 y 100 de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, y el artículo 3 de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y los delitos de tenencia ilegal de armas, municiones y sus accesorios, y tenencia y uso de armas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 66 y 70 de la Ley No. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

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