El abogado Fredermido Ferreras Díaz, quien el pasado 15 de febrero depositó un recurso con el que busca habilitar al presidente Danilo Medina para que pueda ser candidato en el 2020, negó que sus motivaciones respondan a intereses del Gobierno, como algunos han planteado.

El jurista aseguró que, contrario a esto, ha recibido llamadas de personas del partido oficialista pidiéndole de favor que retire dicha instancia. “La presión original viene de mi propio partido, comenzando desde que esto se hizo público, y fíjate qué coincidencia, que precisamente hablándome de la cercanía con el Gobierno, he recibido tres llamadas al más alto nivel de que a Danilo no le interesa la instancia. Fíjate qué cosa, es que no le interesa; pidiéndome por favor de que si yo pudiera dejar eso sin efecto, y yo le he dicho que no, que esto no es para favorecer a Danilo”, manifestó al ser entrevistado por elCaribe.

“Reelección debe ser abierta”

Ferreras Díaz depositó ante el Tribunal Constitucional una solicitud con la que pretende que se declarare inconstitucional la vigésima disposición transitoria de la Constitución de la República modificada y aprobada en el año 2015, por considerar que con ella se vulneran los derechos no sólo del presidente Medina, sino también de la ciudadanía, específicamente en los artículos 22, 39, 68, 110, 124, y 6 de la Carta Magna.

Para el abogado, la reelección como tal debe de ser un tema abierto de por vida, dejando así que el pueblo sea quien ponga sus propias condiciones, aunque sostuvo que en su acción actual, hecha de forma coyuntural, lo que busca es eliminar esa cláusula y que, a la vez, se mantengan los dos períodos consecutivos del mandatario, pues afirma que cuando se hizo la modificación en el año 2015, el período 2012-2016 de Medina (el pasado), no contaba para esa nueva reforma. “¿Cuándo cobra vigencia el 124 (el artículo)?, es con la reforma del 13 de abril del 2015.
Entonces, el período anterior de Danilo no se contabiliza, por tanto se contabiliza a partir del 2015 y por eso le quedaría un segundo período”, afirmó.

El también militante del Partido Reformista Social Cristiano aclaró que en su solicitud no apoderó al Tribunal Constitucional para que anulara o no el artículo 124, sino para que luego de una interpretación declarare como inconstitucional dicha cláusula.

Desautoriza a militantes a hablar en su nombre

El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) desautorizó ayer a cualquier ciudadano o militante de esa organización a hablar en su nombre y fuera de los órganos “y mucho menos a personas que no pertenecen ni son miembros de los mismos”. La Secretaría de Comunicaciones del PRSC manifestó que en esa entidad política se debaten los temas nacionales e internos en sus organismos “y se aprueban por mayoría”.

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