Con una advertencia rotunda con la que busca dejar claro cuáles son las modalidades de ingresos a cargos públicos, el Gobierno reiteró ayer que “bajo ninguna circunstancia” las personas que tengan nacionalidad extranjera podrán ingresar a la nómina estatal, en calidad de persona nombrada.

Lo dijo a través de una resolución, la 113-2021, emitida a través del Ministerio de Administración Pública (MAP), en la cual no explica si ha habido algunas irregularidades al respecto. Esto así, porque desde 2008, cuando se promulgó la Ley 41-08, se estableció en el artículo 33.1 de esa legislación que dentro de las condiciones generales para el ingreso al servicio público hay que ser dominicano.

En la referida resolución, que fue publicada ayer en un espacio pagado de elCaribe y que deberá entrar en vigencia el próximo 1 de agosto, el MAP señala que los extranjeros solo podrán colaborar con la Administración Pública dominicana, en calidad de contratados bajo las condiciones que indica la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas o, en su defecto, en las modalidades de jornaleros o eventuales, mediante Cartas Compromisos de Servidores Personales.

Los nombramientos

El Ministerio de Administración Pública también ratificó la designación o nombramiento como la única forma para oficializar el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores y a la vez, normó cómo deben ser los puestos en las instituciones gubernamentales.

En la disposición recordó los tipos de nombramientos son el definitivo y el temporal, con los cuales se puede oficializar la relación de empleo público en las instituciones que dependen del Poder Ejecutivo.

La institución señaló que el nombramiento definitivo es el acto administrativo que emite la autoridad competente mediante el cual se designa una persona para ocupar de manera fija o definitiva un cargo permanente y presupuestado, conforme la estructura orgánica de cargos aprobada, y refrendada por el MAP.

Con el nombramiento temporal se designa una persona para ocupar de manera temporal y por un plazo no mayor de seis meses, un cargo de carrera administrativa o especial, cuando el mismo se encuentre vacante y no se pueda proveer de forma inmediata por medio de un concurso. Otro caso es cuando exista un titular con derecho a reserva que por cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo, conforme a la Ley número 41-08.

De las autorizaciones y no objeciones del MAP

Previo a la emisión de cualquier nombramiento, sea definitivo o temporal, excepto los de carrera, los entes y órganos de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo requieren disponer de la autorización o no objeción del Ministerio de Administración Pública, en relación con la existencia en la estructura orgánica y de cargos, la nomenclatura de los puestos, los requisitos para ocuparlos y el nivel salarial que les corresponde.

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