De forma sigilosa se pudo observar ayer a dos agentes motorizados de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) escabullirse entre los vehículos para multar presuntamente a aquellos conductores que usaron el celular y que fueron vistos, específicamente en chateo.

Estos policías de tránsito sorprendieron a varios conductores quienes se desplazaban hacia diferentes puntos del Distrito Nacional.

Escena como esta se visualizó en la avenida John F. Kennedy con Winston Churchill en dirección oeste-este y en sentido contrario previo a subir al elevado de la Abraham Lincoln, así como a lo largo de esta avenida.

Dicha acción provocó disgusto entre aquellos conductores que resultaron fiscalizados, al explicar que no hicieron uso del teléfono móvil tal como alegaron los agentes.

“Yo no estoy chateando, simplemente agarré mi celular un segundo en lo que comienza a fluir el tránsito…”, fue la explicación que dio un ciudadano a los policías de tráfico cuando estos pidieron su licencia para multarlo.

Segundos después, el conductor sugirió a los agentes ir tras aquellos que verdaderamente infringen de forma franca las leyes de tránsito y a plena luz del día como los “motoristas y los guagüeros que circulan por los túneles y elevados sabiendo que está prohibido”.

Ante la reacción del ciudadano, los guardias de tráfico se acaloraron y continuaron su trayecto en busca de otros conductores que incurran en esas acciones.

En varias ediciones pasadas de elCaribe se reportaron la recurrente violación a la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por parte de los conductores de motocicletas, mayormente al circular por túneles y pasos a desnivel.

Esto se comprobó en todos los túneles que están a lo largo de la avenida 27 de Febrero.

Multas de varios salarios mínimos por violación

La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial precisa la prohibición de circular por túneles y elevados a los motoristas, en el artículo 251 y establece que la violación a esa disposición se sancionará con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

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