El Tribunal Constitucional fue apoderado de un recurso que busca declarar inconstitucional el artículo 101 de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que prohíbe la reelección presidencial en esa organización.
La acción fue sometida por el Consejo Nacional de Transporte (Conachotran), representado por Fredermido Ferreras Díaz y Leonel Ferreras González. El expediente fue depositado el 12 de este mes. El artículo 101 de los estatutos del PRM establece que debe convocarse un congreso para debatir el tema y que mientras eso no ocurra la reelección presidencial está prohibida, por lo que el tema representa un reto para el presidente Luis Abinader en caso de que quiera repostularse para las elecciones del 2024.

“Reelección presidencial. Hasta tanto el Partido Revolucionario Moderno (PRM) convoque un congreso para debatir el tema de la reelección presidencial, la misma está prohibida”, reza el referido artículo estatutario.

Ferreras Díaz es la misma persona que en el 2017 sometió una acción que buscaba anular la vigésima disposición transitoria de la Constitución que prohíbe a Danilo Medina volver a presentarse como candidato presidencial.

En el caso del PRM, que es la nueva versión del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) la reelección siempre ha estado prohibida en los estatutos y ha sido fuente de grandes contradicciones internas en la organización. De hecho, ningún presidente del PRD ha logrado la reelección y en el único caso que ese partido ganó elecciones consecutivas, 1978 y el 1982, fue con un candidato distinto al que gobernaba a pesar que la Constitución no se lo prohibía. En el 2004, Hipólito Mejía se presentó a la repostulación luego de modificar la Constitución lo que dividió ese partido por la oposición férrea del presidente de la organización en ese momento, Hatuey de Camps.

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