Tras varias semanas de estar en la agenda del día, la Cámara de Diputados aprobó ayer en primera lectura el proyecto de ley que regula la sucesión de vicealcaldes en los municipios del país y de los subdirectores y vocales de las juntas de distritos municipales.

La normativa es una de las reservas de ley de la Constitución promulgada en 2024, y viene tras el vacío legal para resolver problemas de sucesión municipal puesto en evidencia con la renuncia del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, luego de ser nombrado ministro de Deportes; y de la entonces vicealcaldesa Amparo Custodio actual alcaldesa, por considerar que esa la plaza fue ganada por el Partido revolucionario Moderno (PRM) y como ella no era de esa organización, dejaba el camino para que se elija a otra persona al frente de ese cabildo.

La iniciativa contó con el voto favorable de la oposición. Podría ser modificada cuando sea conocida en segunda discusión.

La Comisión Permanente de Asuntos Municipales de la Cámara Baja encargada de estudiar el pliego de ley fusionó tres iniciativas que iban en la misma dirección, de suplir el vacío legal, fueron sometidas por los diputados oficialistas Dharuelly Leany D’Aza Caraballo, Yancarlos Simanca Ferreras y Juan Bolívar Cuevas Davis.

El equipo de legisladores presidido por Eliazar Matos Félix tomó como base la pieza introducida por D´’Aza Caraballo, el “proyecto de ley que modifica los artículos 21, 36, 64 y 81 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios”.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, dijo que el pliego de ley estuvo “ahí unos días esperando que las condiciones maduraran”.

Alcaldías

La legislación modifica el artículo 64 de la Ley 176-07 para que en caso de haber vacante de alcalde y no haya vicealcalde, o este renunciase o no pudiese ejercer las funciones de alcalde, la alcaldía la asuma “de manera provisional” el secretario general del ayuntamiento “en aquellos municipios que dispongan de este funcionario” y, si alguno no cuenta con secretario general, ocupe la posición “el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía”.

Dentro de los cinco días hábiles de haber conocido la vacante definitiva del vicealcalde, el presidente del Concejo de Regidores solicitará a la organización política que postuló al alcalde en las pasadas elecciones municipales, para que someta ante el Concejo la propuesta de quien cubrirá el cargo.

El párrafo III precisa que una vez recibida la propuesta, remitida por la organización política, el presidente del Concejo de Regidores, “dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles”, convocará a sesión extraordinaria para conocer la propuesta y juramentar a quien desempeñará el cargo de vicealcalde.

Reajusta topes presupuesto a distribuir a las alcaldías

La pieza modifica el artículo 21 de la Ley 176-07, para reajustar los topes de presupuesto que distribuirán las alcaldías, las cuales deberán destinar hasta un 30% para el pago de nómina y gastos del personal que ejerce funciones administrativas; un 66% para los gastos derivados de la prestación de los diferentes servicios, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital; y el 4% restante para programas de educación, salud y género.

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