“Nunca había tenido la oportunidad de manejar un proyecto tan difícil y tan conflictivo. ¡Se lo digo de corazón! Y con tantas aristas y que piza tantos cayos”, dijo el presidente de la Cámara de Diputados tras declararse de urgencia y aprobarse a unanimidad el proyecto de ley de extinción de dominios.

Alfredo Pacheco convocó para este viernes a las 12:00 del mediodía el conocimiento en segunda lectura de la pieza a la que en el día de ayer le hicieron una serie de modificaciones.

El proyecto, que fue aprobada por los 161 diputados presentes en la sesión, tendrá que ser ratificada en segunda lectura y luego devuelta al Senado de la República para su consideración de aprobar o rechazar las modificaciones.

Pacheco, quien agradeció la muestra de confianza de todas las bancadas de partidos representadas en el hemiciclo, leyó cada una de las modificaciones que le hizo un equipo especial designado para analizar el proyecto de ley que ya había aprobado el Senado.

“Esta es una ley delicada que el país la espera pero que el país, como se ha demostrado, que la espera bien, que la espera digerible”, motivó el presidente de la Cámara antes de someter las modificaciones al pleno.

Modificaciones

Los diputados eliminaron la parte infine del artículo 4 que establecía que el proceso de extinción no “podrá suspenderse o sobreseerse por la existencia de otro proceso judicial”.

También el numeral 6 del mismo artículo en el cual se establecía la legitimidad del Estado para desplegar las acciones destinadas a impedir que un bien originado de actos ilícitos sea susceptible de propiedad privada.

El numeral 1 del artículo 5 sobre elementos de la extinción dirá que “la existencia de un hecho ilícito vinculado al origen o destino del bien objeto de la acción, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio Público”.

Eliminaron la parte infine del artículo 9 para que diga “la extinción de dominio de bienes ilícitos es de carácter jurisdiccional, real y patrimonial y procede sobre cualquier bien, sin importar su naturaleza”. Antes terminaba diciendo: “independientemente de quien ostente su posesión”.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción.

Delitos que dan pie para la extinción

El artículo 6 dice que los hechos ilícitos susceptibles de extinción son: el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo; tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores, pornografía infantil; tráfico ilícito de órganos humanos; tráfico ilícito de armas; secuestro;, entro otros.

Posted in País

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas