Cholitín; artículo propina obligatorio 10% pedidos por delivery podría ser modificado

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Santo Domingo.- Ante el rechazo de la ciudadanía al 10% de propina obligatoria en pedidos por delivery de comidas y bebidas, el presidente de la comisión especial del Senado a cargo de la reforma laboral, Rafael Barón Duluc (Cholitín), informó este viernes que la Cámara Alta podría discutir y modificar ese apartado para le segunda lectura del proyecto de ley.

El representante de la provincia turística La Altagracia reveló que la controversial moción de incluir el nuevo impuesto a los consumidores, aprobada por los senadores en primera discusión en la sesión del pasado martes, vino de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores).

Los representantes de esa entidad -según el legislador- entendían “que era injusto” que muchos empleados que trabajan en los servicios de comidas y bebidas no reciban propina cuando son por envíos, y que quienes se benefician de la gratificación de esos clientes son solo los deliverys.

“Esas propinas no estaban incluidas dentro del 10%. Es decir, lo que están haciendo es equiparando y poniendo en igualdad de condiciones, tanto a los que usan deliverys, es decir, cuando la comida es para llevar, como los que van directamente al restaurante. Pero es una propuesta que se puede discutir en la segunda lectura ahora, y que puede ser objeto de modificación”, subrayó Cholitín.

La pieza legislativa modifica el artículo 228 del Código de Trabajo actual, para establecer que en los hoteles, restaurantes, cafés, barras, bares y en general en los establecimientos clasificados de expendio de alimentos y bebidas por el Ministerio de Turismo, sea obligatorio para el empleador agregar un 10% por concepto de propina en las cuentas o facturas de los clientes, “sin distinción del canal de venta utilizado”, a fin de ser distribuido íntegramente entre todos los trabajadores del establecimiento, con excepción de aquellos que pertenezcan al área administrativa.

El pago obligatorio del 10% de propina está estipulado en el Código Laboral vigente, “pero para quienes vayan al local comercial”.

“Empresarios que no distribuyan propina podrían ser sancionados”; pero la pieza no lo dice

El senador perremeísta entiende que los clientes que van a los establecimientos con modalidad de propina obligatoria también dan una gratificación extra a quienes le brindan el servicio, lo que para él sería igual en caso de aprobarse el nuevo 10% de pago por servicio a domicilio.

Ante la denuncia de sectores de que empleadores se quedan con la propina de sus empleados, dijo que eso tendría sanciones penales, pero justició que no es un tema de la ley, sino de su aplicación.

Sin embargo, la reforma laboral no establece sanciones para los empleadores que hagan tal vileza. En vez de ello, lo que sí dice la normativa es que la distribución “será convenida en cada establecimiento entre trabajadores y empleadores, pudiendo modificarse de mutuo acuerdo”.

“Lo que se está tratando es de equilibrar, que todos tengan las mismas comisión y en el mismo sentido”, enfatizó el congresista al reconocer que el pleno senatorial votó por la propuesta porque lo hacían poniéndose en lugar de los trabajadores.

Indicó que le sorprende saber que los sindicatos de los trabajadores estén en contra de la nueva propina, cuando este beneficio no es para el empresario ni para el dueño del negocio sino para el empleado.

Procedimientos de antidopajes lo establecerán reglamentos de aplicación de la ley

Duluc se refirió también a la modificación del artículo 44 del Código de Trabajo, que obliga a realizar pruebas antidopaje de forma periódica a los trabajadores de transporte público o que tengan contactos con niños, enfermos u otras poblaciones vulnerables, así como quienes realicen labores de seguridad, operación de maquinaria o equipos peligrosos.

La pieza no explica cómo será este procedimiento. En ese sentido, el senador sostuvo que esa parte se establecerá “por otras vías, porque la ley no puede regular todos los aspectos de una disposición”.

Dijo, además, que el cómo lo haga cada empresa, lo establecerán los reglamentos de aplicación de la ley, “pero también pudiera ser un tema ya particular de cada tipo de empresa, y la prueba evidentemente siempre son personales”, ponderó.

“Pero realmente el antidoping también se utiliza en muchos lugares. Yo lo veo correcto. La mayoría de los miembros de la comisión o todos lo vimos de manera correcta, de que hay lugares, por ejemplo, se ha determinado que muchos accidentes de tránsito de personas que manejan, por ejemplo, bus de empleado o transporte turístico, muchas veces han estado bajo los efectos de sustancias prohibidas. Entonces, eso es lo que se está tratando de evitar”, expresó.

Pasos para convertir en ley el proyecto

Para ser ley y efectiva, el proyecto de reforma al Código de Trabajo deberá ser aprobado por los senadores en segunda lectura y refrendado sin cambios en la Cámara de Diputados, quien tendría que remitir la legislación al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

Si los diputados modifican el proyecto recibido de los senadores, la Cámara Alta podrá ratificar o rechazar los cambios; si los acoge, la pieza será ley e irá al Ejecutivo para su consideración. Si el Senado rechaza la legislación devuelta de los diputados, el proyecto se cae –considerado rechazado- y tendrá que ser reintroducido en la próxima legislatura.

Por otro lado, si el Poder Ejecutivo observa la ley, la devolverá al Congreso, quien podrá rechazar o aceptar las sugerencias planteadas.

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