El más reciente es el del magistrado Napoleón Estévez, para resolver el vacío de suplencia de jueces del TC
Con las declaraciones recientes del magistrado Napoleón Estévez, presidente del Tribunal Constitucional (TC), sobre la necesidad de una reforma constitucional para resolver el vacío de suplencia de jueces de esa alta corte en audiencias y sesiones de trabajo, son cinco los planteamientos populares que reviven el tema de otra modificación a la Carta Magna, proclamada hace apenas un año y cinco meses.
Entre ellos destacan dos legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quienes intentaron, por separado, volver al debate.
En la Conferencia del Poder Judicial 2026, realizada la semana pasada en la Ciudad Judicial de Santo Domingo Este, el titular del TC presentó dos propuestas para sustituir a los integrantes del Pleno que no pueden asistir en las audiencias, debido a una excusa válida -vacaciones, inhibido o licencia-, y aclaró que para ello habría que modificar la Constitución.
“Porque es la Constitución la que debe permitirlo, no puede ser la ley. Ahora mismo tengo un banco de 17 a 18 jueces pensionados; a mí se me puede autorizar un mecanismo de suplencia con un mínimo que yo pueda llamar a los jueces pensionados para cumplir ese quórum, o pueden ser jueces de la Suprema Corte de Justicia. Esas son las dos fórmulas que yo he pensado y la tiro para ver”, manifestó Estévez.
Para que sea aplicado este planteamiento, habría que modificar el artículo 186 de la Ley Suprema, el cual establece que el Tribunal Constitucional está integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más “de sus miembros”. El Texto Supremo no consigna miembros sustitutos.
El presidente del órgano extrapoder indicó que busca provocar al constituyente para ver cómo poder resolver el problema que tiene el TC con el tema del quórum, “que a veces no tenemos quórum para tomar decisiones”.
El planteamiento del magistrado ha sido rechazado por dirigentes políticos de partidos de oposición, así como por el presidente emérito de ese alto tribunal, Milton Ray Guevara, quien dijo estar “sorprendido” con lo dicho por el titular.
La Finjus pondera jueces SCJ tengan periodo fijo y no repitan
Aunque no promovió una reforma constitucional, el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, ve necesario que en algún momento el Texto Supremo vuelva a ser tocado.
Aseguró que siempre ha abogado que, “en una eventual reforma a la Constitución”, los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sean nombrados por un periodo fijo, de hasta 12 años, sin repetir, para que no sigan siendo sometidos a procesos de evaluación de desempeño.
Consideró que los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no tienen la capacidad técnica para evaluar a los jueces de la Suprema, porque esto conllevaría una serie de procesos “que no le son propios” a ellos.
El representante de la entidad cívica habló al respecto el pasado 7 de abril, en el marco del plazo de siete años que cumplieron 11 de los 17 jueces de la SCJ.
Candidaturas independientes
La sentencia del Tribunal Constitucional 0788/24, que exhorta al Congreso Nacional hacer viable las candidaturas independientes en el sistema electoral del país, provocó que distintos actores y sectores plantearan que, para hacer efectiva la figura, habría que modificar la Constitución.
Entre quienes dicen esto está Participación Ciudadana (PC), la Finjus, senadores y diputados que aprobaron la hoy Ley 13-26, que elimina las candidaturas independientes del Régimen Electoral, entre otros. Aunque quienes justifican la reforma constitucional en este sentido no la promueven, dejan el tema abierto.
Cholitín quiere que proyectos de ley no caduquen durante el cuatrienio
En enero pasado, el senador de La Altagracia y miembro del PRM, Rafael Barón Duluc (Cholitín), planteó la necesidad de reformar la Constitución y los reglamentos del Congreso Nacional para que los proyectos de ley no periman mientras el cuatrienio esté en curso.
La Carta Magna y reglamentos congresuales establecen que los proyectos caducan cuando, una vez iniciado su trámite, transcurren dos legislaturas ordinarias sin ser convertidos en ley.
En referencia a ello, Cholitín explicó que hay países que no existe la perención y tienen como norma que las piezas deben durar en vigencia los cuatro años completos del Congreso. El representante de la provincia La Altagracia en la Cámara Alta considera burocrática la caducidad de las iniciativas de ley en dos legislaturas, ya que eso, en lugar de facilitar, dificulta y provoca que las piezas sean aprobadas de manera urgente por la premura de que cierre la legislatura y periman. Destacó que esto genera que iniciativas salgan con errores.
Aunque fue enfático en explicar, el planteamiento de Duluc no prosperó, ya que legisladores de distintos partidos políticos –incluidos del PRM- lo rechazaron.
Ramón Bueno y su intención de habilitar a Danilo Medina
El diputado perremeísta Ramón Bueno buscaba quitar “los candados” a la reelección presidencial en el Texto Supremo, para que el exmandatario Danilo Medina, líder del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pudiera volver a competir como candidato presidencial en los comicios de 2028.
El representante de la Circunscripción 3 del Distrito Nacional en la Cámara Baja hizo el anuncio el 2 de diciembre de 2025, a un año y 36 días después de la modificación número 40 de la Ley Sustantiva.
Aunque la sorpresiva y controversial noticia provocó un torbellino de opiniones a nivel nacional, a favor o en contra, duró muy poco tiempo en la palestra, al ser “apagada” al día siguiente por el presidente del PRM, José Ignacio Paliza, quien le recordó al legislador que el tema quedó cerrado en la reforma constitucional de 2024.
La presentan 2/3 partes de legisladores o el PE
La Constitución de la República establece en su artículo 269 que un solo legislador no puede someter válidamente un proyecto de reforma a la Carta Magna.
El pliego de ley debe contar con el apoyo de la tercera parte de los legisladores de una de las cámaras o ser sometido por el Poder Ejecutivo. Luego se deben agotar todos los trámites establecidos en el Texto Supremo.
“Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”, precisa el referido artículo.
40 veces
La Constitución ha sido modificada 40 veces, en su mayoría para tocar el tema de la reelección presidencial. La última reforma tuvo lugar el 27 de octubre de 2024.
