La idea de ese tipo de disposición para el tema la planteó el extitular del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara

El pasado martes, la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó una modificación al artículo 268 para hacer inmodificable en el futuro el artículo 124 sobre la reelección presidencial, un hecho que, por el momento, cierra 30 años de cambios a la Carta Magna para frenar la reelección presidencial.

Las reformas para frenar la reelección empezaron en 1994, en el marco del acuerdo político para poner fin a la crisis que se generó tras las elecciones de ese año. Para entonces, la reelección era indefinida y políticamente benefició al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y a su líder, el fallecido expresidente Joaquín Balaguer.

Ese contexto hizo que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) convirtiera el rechazo a la reelección presidencial en un tema de principios. Tras la crisis de 1994, los partidos acordaron asumir el modelo de reelección de la Constitución de 1963, un periodo sin posibilidad de presentarse de nuevo, pero habilitado para volver.

En efecto, el artículo 49 de la Constitución de ese año rezaba así: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”.

Ocho años más tarde, en 2002, el entonces presidente Hipólito Mejía y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) empujan un cambio a la Constitución que introduce por primera vez el modelo norteamericano en la Constitución dominicana. Dos periodos presidenciales sin la posibilidad del retorno.

Producto de ese cambio, la redacción del texto del artículo 49 establecía lo siguiente: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

El periodo de duración de ese artículo para ser tocado de nuevo fue de ocho años, el mismo que de 1994 al 2002. En la reforma de 2010, el modelo de 2010 fue cambiado para volver al de 1994. Ese cambio fue impulsado por el entonces presidente Leonel Fernández y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

En esta ocasión, además del cambio en el texto constitucional, cambió el número del artículo en la Carta Magna debido a la amplitud de esa reforma. Del 49 pasó a ocupar el artículo 124, con la siguiente redacción:

“El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

En 2015, el PLD y el entonces presidente Danilo Medina, promovieron una reforma que trajo a la Constitución el modelo de dos periodos y nunca más. La redacción del artículo 124 se mantiene en el actual proceso de reforma a la Constitución.

“Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

De la cláusula pétrea

En el marco de la pasada campaña electoral, el presidente Luis Abinader como parte de su oferta para ganar la reelección planteó que impulsaría un cambio a la Constitución, entre otras cosas, para poner candados al artículo sobre la reelección presidencial.

Sin embargo, en la comunidad jurídica se generó un consenso de que para cambiar las mayorías requeridas para modificar ese tema era necesario un referendo por lo que el Poder Ejecutivo desistió de esa idea.

En el marco de los debates, el 27 de junio de este año, en una entrevista en Despierta con CDN, el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, propuso por primera vez, al menos públicamente, la idea de una cláusula pétrea o intangible.

La idea fue asumida por el Poder Ejecutivo e incorporada en el proyecto de Ley que declara la necesidad de la reforma. En la sesión el artículo 268 fue modificado y en lo adelante, cuando sea proclamada la nueva Constitución, rezará de la siguiente manera:

“Forma de gobierno y regla de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecido en el artículo 4 de esta Constitución que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre la regla de elección presidencial establecida en el artículo 124 de la Constitución”.

En el marco de la reforma, algunos juristas sostienen que para modificar ese artículo se necesita un referendo aprobatorio debido a que cambia el procedimiento para cambiar un aspecto de la Carta Magna. Sin embargo, los asambleístas aprobaron un artículo transitorio que establece que la actual modificación no será sometida a referendo aprobatorio.

Se estrenan los transitorios

La reforma constitucional que impulsó el PLD en 2015, generó una división en el entonces partido de gobierno. Para generar garantías de que el presidente Medina no se repostularía a un tercer mandato consecutivo, en esa reforma se introdujo un artículo transitorio que jubiló al expresidente para volver a ser candidato a la Presidencia y la vicepresidencia. Es la primera vez que en la historia constitucional del país se introdujo un artículo de esa naturaleza.

Se trata de la vigésima disposición transitoria que fue ratificada en el marco de la actual reforma constitucional. “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

El presidente Abinader también, por iniciativa propia, en el marco de la actual reforma introdujo un transitorio con la misma finalidad.

Fue presentado por el presidente de la Asamblea, Ricardo de los Santos, es la sexta disposición temporal y reza de la siguiente manera:

“El presidente electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República”.

Al motivar su propuesta, de los Santos, resaltó que es la primera vez que un presidente no impulsa una reforma a la Constitución para seguir en el cargo, lo que calificó de un hecho histórico en la historia política del país. La segunda lectura para ratificar esos cambios está pautada para el lunes.

Reelección presidencial divide a los partidos

La reelección presidencial ha sido de las causas de fuertes divisiones a lo interno de los partidos políticos. El último caso fue el PLD que perdió el poder en 2020, luego de una larga batalla entre Leonel Fernández y Danilo Medina, cuando el primero se rebeló desde la oposición para evitar una modificación a la Constitución para una tercera reelección de Medina. Antes, el PRD, que tenía por principio el antirreeleccionismo, se dividió en el 2002, luego que Hipólito Mejía impulso una reforma para reelegirse lo que fue rechazado por el entonces presidente de la organización y falleció político, Hatuey de Camps Jiménez. El fallecido líder del PRD, hoy el PRM, fue un militante contra la reelección presidencial, por eso tanto el PRD como el PRM tenían en sus estatutos la no reelección presidencial. De hecho, el PRM tuvo que modificar sus reglas internas para allanar el camino al presidente Luis Abinader para que pudiera repostularse a las elecciones de este año sin esa obstáculo a lo interno de su propia organización política.

Pétrea
La propuesta de una cláusula pétrea sobre la Constitución no generó el consenso político ni de la comunidad jurídica con diversos argumentos.
Referendo
Los cambios a la Constitución no serán sometidos a referendo.

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