El asesor jurídico Ricardo Rojas propone aumento de pena en homicidio involuntario si hay varias víctimas
La comisión bicameral que estudia el proyecto de reforma del Código Penal entró a la segunda etapa de revisión de la pieza legislativa con el estudio de 37 de sus artículos, los cuales requieren de un consenso para ser aprobados.
Sin embargo, el presidente de la comisión, senador Santiago Zorrilla, y otros miembros apuestan a que el informe favorable de la iniciativa estará listo en esta semana, para ser presentado en la Cámara Alta de mañana viernes al martes de la semana siguiente.
El equipo de senadores y diputados se reunió ayer en el salón Hugo Tolentino Dipp de la Cámara Baja para adentrarse en los puntos controversiales y sujetos a modificación.
El aborto vuelve a ser uno de los aspectos en la lista de discusión, aunque no por las tres causales, ya que ese tema se dejó fuera del marco jurídico.
Los artículos relativos al aborto son el 109,110, 111 y 112. En el primero, de acuerdo al proyecto de ley base, se establecen sanciones de uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto y a quien sea cómplice. Cuando el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, la sanción será de 30 a 40 años de prisión, igual que el genocidio.
El artículo 110 trata de la sanción a profesionales de la salud o parteras; el artículo 111, de la pena por muerte de la mujer; y el artículo 112, de la eximente, que según la propuesta de ley modelo, la interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, “no será sancionada si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho”.
Las causales consisten en permitir el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro; el embarazo sea producto de una violación o incesto; y si el feto tiene malformación congénita extrauterina.
Los demás artículos en debate son el 83.- Ejecución de la multa en caso de fallecimiento del imputado o disolución de persona jurídica; artículo 84.-Rehabilitación; artículo.-85 Beneficiarios de la rehabilitación; artículo 87.- Genocidio; artículo 96.-Homicidio agravado; artículo 113.-Atentados imprudentes contra la vida; artículo 115.-Penas complementarias a las personas físicas por atentados contra la vida; y artículo 116.-Penas complementarias a las personas jurídicas por atentados contra la vida.
También el artículo 118.-Tortura o actos de barbarie agravados; artículo 133.- Agresión sexual; artículo 134.- Violación sexual; artículo 135.- Actividad sexual no consentida; artículo 136.- Modalidades agravadas de la violación sexual; artículo 137.- Violación seguida de muerte; artículo 138.-Incesto; artículo 139.-Incesto agravado; artículo 169.-Arresto ilegal o encierro acompañado de torturas u otros tratos crueles; artículo 197.-Explotación laboral, artística o deportiva; artículo 210.- Violación a la correspondencia; artículo 216.- Fecundación de óvulos para fines distintos a la procreación; y artículo 217.- Reproducción asistida no consentida.
De igual manera, el artículo 220.- Perjurio; artículo 228.-Penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables y jurídicas responsables; artículo 235.-Sustracción de niño, niña adolescente; artículo 244.-Sustracción de ganado o cuatrerismo; artículo 248.-Penas complementarias por robo; artículo 249.-Extorsión; artículo 263.-Bancarrota simple; artículo 278.-Ocultación o encubrimiento de un hecho punible; artículo 279-Ocultación o encubrimiento agravado; artículo 282.- Incendio; artículo 283.- Incendio agravado; y artículo 284.-Daño a un bien ajeno.
Ricardo Rojas propone aumento de pena en homicidio involuntario
El jurista Ricardo Rojas León, asesor jurídico de la comisión bicameral del Código Penal, aseguró que hay una propuesta sobre la tipificación del homicidio involuntario que presentaría ayer al grupo legislativo para que cuando el hecho implique la muerte de muchas personas, sea sancionado con penas “que desincentiven la imprudencia y el no cumplimiento de las normas en el área que sea”.
Su comentario es en el marco de la tragedia del Jet, en la que murieron unas 235 personas y otras 180 resultaron heridas. Caso por el que el Ministerio Público solicitó 18 meses de prisión preventiva como medida de coerción contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, implicados en el suceso. El órgano persecutor acusó a los señalados de cometer homicidio involuntario.
El Código Penal vigente contempla el homicidio involuntario como un delito menor, con penas que van desde tres meses a dos años de prisión (artículo 319).
Rojas justificó su propuesta debido a que en el país se suelen cometer homicidios involuntarios en áreas de la construcción y de tránsito, y los responsables son castigados con penas mínimas.
Pidió al Congreso la aprobación de la pieza
Hace dos semanas, la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, se refirió de manera pública por primera vez sobre la tragedia de Jet Set, y lo hizo para defender los 18 meses de prisión preventiva que solicita el Ministerio Público como medida de coerción contra los hermanos Espaillat imputados en el caso.
La magistrada explicó que el órgano persecutor tiene una visión con los hechos que tienen “una alta lesividad social” en el país, y buscará que se apliquen las medidas que establece la ley.
Al hablar desde el Senado, tras asistir al acto de rendición de cuentas del Defensor del Pueblo, enfatizó en la necesidad de la aprobación de la reforma al Código Penal ante los crímenes y delitos que ocurren. A la pregunta de cuán difícil es trabajar con un código obsoleto, dijo que el Ministerio Público tiene que hacer su trabajo y que la visión que siempre ha tenido es que el órgano persecutor “tiene que buscar algunas leyes especiales”.