La Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Senado estudió el proyecto de ley que modifica el artículo 7 de la Ley 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa).
Dicho proyecto de ley agrega cuatro artículos para establecer el régimen de consecuencias, y procedente de la Cámara de Diputados.

En la pieza legislativa, estudiada por la comisión que preside Héctor Acosta, se establece que se modifica el artículo 7 de la Ley No.5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Inapa, para que diga que el director ejecutivo será el representante legal del órgano ejecutivo así como del consejo de administración y que además, será un profesional de reconocida capacidad.

Además de la modificación del artículo 4, se agregan los artículos 19, 20, 21 y 22 a la ley, para que el artículo 19 diga que “comete fraude el que intencionalmente sustraiga o se apropie de agua servida para su propio beneficio o el de terceros”. Entre estos medios está el de manipulación, instalación o uso clandestino de medidores y acometidas, así como cualquier otro elemento material de la red de distribución.

También, la conexión directa al sistema de suministro de agua sin que haya un contrato previo de servicio con el Inapa y la autoconexión al sistema de suministro de agua, luego de haber sido suspendido por falta de pago a facturas vencidas.

En el encuentro estuvieron presentes, además de Acosta, los senadores Antonio Marte, Pedro Catrain, Ramón Rogelio Genao, Lenin Valdez López, Dionis Sánchez, Melania Salvador y Lía Ynocencia Díaz Santana.

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