Cámara de Diputados aprueba fideicomiso público en segunda lectura
Cámara de Diputados aprueba fideicomiso público en segunda lectura

Santo Domingo. – Con el rechazo de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), la Cámara de Diputados aprobó este jueves en segunda lectura y “como ley ordinaria” el proyecto sobre fideicomiso público.

La legislación, que vino del Senado en la pasada legislatura, al ser modificada por los diputados volverá a la Cámara Alta, como precisan los reglamentos. Sin embargo, se recuerda que esta legislatura ordinaria cierra a las 12:00 de la medianoche de hoy, por lo que, de no haber una eventual extensión del periodo, el proyecto perime.

El pliego de ley, que fue liberado de ir a discusión, contó con 91 votos a favor, 48 en contra y ocho abstenciones, fue sometido por el Poder Ejecutivo.

La pieza tiene la finalidad de regular el fideicomiso público y establecer su organización, estructura y funcionamiento.

El pleno del órgano legislativo encabezado por el oficialismo acogió el informe favorable que rindió en la sesión del pasado martes la comisión especial presidida por el diputado Francisco Javier -Frank- Paulino.

La normativa de ley sobre fideicomiso público fue sancionada en el Senado en el 25 de mayo del 2022 y estuvo en la agenda del día en cada sesión de la Cámara Baja a partir del 19 de julio (pasada legislatura) hasta diciembre pasado.

Entre los objetivos específicos de la pieza legislativa destaca el establecer la capacidad legal para administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo; y fijar normas y requerimientos para que cualquier ente público autorizado pueda actuar como fideicomitente, fideicomisario o beneficiario.

Otra finalidad específica es instituir regulaciones para el funcionamiento del fideicomiso público al momento de su constitución, durante su existencia y al momento de terminación, desde la óptica legal, contable, financiera, administrativa y de rendición de cuentas.

Modificaciones

Algunas de las modificaciones que sufrió el proyecto en el seno de la comisión especial de la Cámara de Diputados fue que agregaron “sin el cual, no tendrá validez” al artículo seis, que trata sobre la constitución de los fideicomisos públicos; también añadieron “de acuerdo con el artículo 128, numeral 2), literal d) de la Constitución de la República” en el párrafo uno de dicho artículo.

De la misma forma, añadieron el artículo siete, sobre constitución de los fideicomisos públicos de los demás poderes. El mismo reza: “La constitución de todo fideicomiso público correspondiente a los demás poderes y órganos extra poderes del Estado deberán ser aprobados por el Congreso Nacional”. De ahí en adelante fueron remunerados los demás artículos.

Al polémico artículo 14 (antiguo 13), que trata sobre Compras y Contrataciones Públicas en el marco del Fideicomiso Público, se reformó la parte final para que diga: se harán “de conformidad a la” Ley “No.” 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas Obras y Concesiones “y sus modificaciones”.

También, adicionaron al artículo 22, sobre las sanciones, la palabra artículos “19, 20 y 21”.

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