Las garantías constitucionales y consecuencias en casos penales son el foco en VI Congreso Internacional del TC
En momentos en que República Dominicana estrena nuevos instrumentos de ley en materia jurisdiccional como como el Código Penal y el Procesal Penal, el Tribunal Constitucional desarrolla el VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, enfocado en el “Debido proceso constitucional en materia penal”.
Un espacio en donde jueces, fiscales, abogados y servidores del sistema de justicia, así como los auxiliares de ella, podrán analizar desde diferentes vertientes esta garantía que con precedentes del Tribunal Constitucional ha estado en discusión en los espacios académicos, así como en tribunales, debido a que adquirió mayor trascendencia en la opinión pública con los denominados megacasos de presunta corrupción administrativa que cursan en los tribunales.
Al pronunciar el discurso inaugural, el magistrado presidente del TC, Napoleón Estévez Lavandier, señaló que abordar el debido proceso implica analizar las restricciones que una sociedad democrática impone al ejercicio del poder. En ese sentido, citó una frase del jurista italiano Luigi Ferrajoli: “Las garantías son, pues, los límites y las condiciones del correcto proceso”.
Al hacer un recuento de la labor de la alta corte en lo que respecta a la tutela judicial efectiva y debido proceso: acceso a una justicia oportuna, ser oído por un juez competente e imparcial, presunción de inocencia, juicio público, oral y contradictorio, igual dada, derecho de defensa, legalidad y exclusión de toda prueba obtenida fuera de la ley, el presidente del TC destacó: “En materia penal, especialmente, no basta con determinar cuál es la decisión sustantiva y jurídicamente correcta. También, resulta indispensable analizar la forma en que la misma es alcanzada”.
Destacó que el congreso es una valiosa oportunidad para examinar desafíos como la mora judicial y la duración excesiva de los procesos, el populismo penal y la presión de la opinión pública, el avance de la criminalidad organizada y las nuevas modalidades delictivas.
“El hecho de que una persona sea objeto de una investigación o una acusación penal, por más grave que sea el hecho investigado, no lo despoja de su condición de titular de derecho ni de deduce su protección dispuesta por el orden constitucional”, resaltó en la apertura del evento que se estará celebrando hasta este miércoles 23 de septiembre.
Napoleón Estévez destacó la labor jurisprudencial alcanzada por la corte durante el año 2024, en lo que se refiere a instituciones clave como la revisión jurisdiccional del habeas corpus; la regulación de límites a la reserva de la carpeta fiscal del Ministerio Púbico; la notificación de sentencia al abogado del imputado privado de libertad; la delimitación temporal del archivo provisional y definitivo, y la obligación de la presencia del abogado del imputado en la actividad probatoria.
“Defender el debido proceso no significa defender la impunidad”, dijo al concluir sus palabras.
Debido proceso
El ministro de Justicia, Antoliano Peralta, al hacer uso de la palabra en el acto inaugural, resaltó que con la Constitución del año 2010 se reguló de manera integral y sistemática lo relativo al debido proceso.
“Si bien en su concepción tradicional el derecho penal era visto como un instrumento de control y de castigo estatal, la visión actual que del mismo se tiene, lleva a entenderlo casi como una ramificación de la aplicación del derecho constitucional”, Antoliano Peralta
Señaló que urge debatir sobre los límites y la persecución penal, la consecuencia de los juicios de extinción de dominio, la tentación del populismo penal y el impacto de las nuevas tecnologías y uso ético de la inteligencia artificial en el quehacer jurisdiccional y que ese congreso debe convertirse en un espacio de ideas agudas ante desafíos apremiantes.
“Debemos ser implacables contra la impunidad pero escrupulosamente celosos del respeto de las garantías tanto de las víctimas como de los imputados” enfatizó.
En su conferencia “Debido proceso como fundamento del estado democrático y de derecho”, el coordinador del Congreso y del Centro de Estudios del TC, Manuel Ulisse Bonnelly, abordó lo que califica como el dilema al que con frecuencia el sistema de justicia penal: en nombre de los derechos fundamentales y de las garantías reconocidas por la Constitución, resolver un caso a contrapelo de lo que reclama a una multitud justamente enardecida por un crimen atroz, dejando libre y muchas veces sin sanción a quien muy probablemente cometió el hecho que se le imputa porque el Estado ocurrió en la violación de una garantía procesal.
Explicó que la presunción de inocencia, cumplimiento del plazo razonable, el carácter excepcional de la medida de población privativa de libertad y la debida motivación de la sentencia son las cuatro garantías del proceso penal que resultan útiles para tener mayor claridad el precio a pagar para vivir en democracia.
Destacó que sostener la presunción de inocencia supone una carga importante, un precio que muchos no están dispuestos a pagar. “No obstante, el día en que dejemos de pagar ese costo, habremos cruzado la línea que separa el proceso penal legalmente instituido y constitucionalmente diseñado de un mecanismo para formalizar el ajusticiamiento”.
El responsable de la declaratoria de extinción
Al hablar de la extinción, describió: “Cuando se produce la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de un proceso en aplicación de la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable, la reacción correcta no es concluir que tal garantía no debería existir porque permite que los delincuentes salgan a la calle”.
Cuando el plazo se agota, ¿es culpa de la Constitución y de los tratados internacionales que reconocieron una garantía destinada a evitar la prolongación innecesaria y abusiva de la represión estatal? Cuando un tribunal pronuncia la extinción de la acción por haberse comprobado el agotamiento del plazo ¿Quién es el responsable? Preguntó el juez constitucional.
