Crece el reclamo de sectores para convocatoria al CNM

A cuatro meses del término constitucional de 11 de los 17 jueces de la Suprema Corte de Justicia, juristas, la sociedad civil y el sector religioso advierten que la inacción presidencial compromete la justicia.

Caducado el período constitucional de siete años de la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Poder Judicial dominicano entró en un escenario de prórroga.

A casi haberse agotado el plazo legal fijado en el mes de abril, el presidente de la República, Luis Abinader, aún no ha fijado la fecha para convocar al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el órgano constitucional competente para evaluar, ratificar o sustituir a los magistrados en sus cargos.

La falta de convocatoria del Ejecutivo frente a este mandato genera una creciente inquietud en diversos estamentos de la vida nacional.

Gremios jurídicos, organizaciones anticorrupción y entidades religiosas coinciden en que la permanencia de los jueces con sus plazos vencidos debilita el Estado de derecho, introduce incertidumbre sobre la validez institucional de las actuaciones del alto tribunal y envía una señal contradictoria respecto al compromiso oficial con el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

Luis Henry Molina, impedido de votar para no ser juez y parte

El proceso de evaluación pendiente abarca a 11 de los 17 jueces que componen la matrícula de la Suprema Corte de Justicia, encabezados por su propio presidente, Luis Henry Molina Peña.

Esta circunstancia configura una particularidad procesal dentro del órgano seleccionador: conforme a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (No. 138-11), el titular de la SCJ es uno de los ocho miembros exoficio que integran la mesa de trabajo del CNM.

Debido a que el magistrado Molina Peña figura en la lista de los jueces cuyos mandatos de siete años se encuentran vencidos, la normativa orgánica e interna del Consejo prevé un mecanismo de inhibición para evitar la figura del “Juez y Parte”.

En consecuencia, el magistrado evaluado no podrá participar ni votar en las deliberaciones relativas a su propio examen de desempeño ni en las de sus pares cuando existan objeciones o recusaciones directas, debiendo asumir su lugar el suplente legal designado por la Suprema Corte de Justicia para preservar la imparcialidad del juzgamiento.

Advertencias de la sociedad civil sobre la seguridad jurídica

Desde el ámbito de la fiscalización ciudadana, la organización Participación Ciudadana fijó una postura crítica ante la demora gubernamental. Su coordinador general, Francisco Álvarez Valdez, advirtió que la falta de convocatoria del CNM transmite una señal negativa a la institucionalidad del país e instó al Poder Ejecutivo a ofrecer una explicación detallada sobre los motivos de la postergación, recordando que el marco temporal previsto para esta revisión expiró formalmente durante el primer cuatrimestre del año.

En el plano estrictamente técnico-jurídico, el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trajano Potentini, calificó la situación como una “perturbación constitucional”. Potentini argumentó que permitir que el órgano supremo del Poder Judicial opere con la mayoría de sus integrantes con plazos vencidos sienta un precedente de inobservancia a la Carta Magna.

Asimismo, advirtió que la ausencia de certezas sobre la ratificación o relevo de estos jueces abre la puerta a que objeten la legitimidad de las sentencias.

El reclamo de los evangélicos

A los reclamos del sector jurídico se sumó el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE). Su presidente, Feliciano Lacen, manifestó su preocupación por el transcurso de casi cuatro meses sin que se produzca la convocatoria y subrayó que la reunión del CNM es urgente para garantizar la continuidad del servicio de justicia dentro de los cauces de la legalidad.

Lacen Custodio afirmó que la rectitud en la conducción del Estado exige un riguroso respeto a los plazos institucionales.

El representante evangélico fundamentó su demanda en un principio de ética pública contenido en Proverbios 29:4 (El rey con la justicia da estabilidad al país), al tiempo que advirtió que la dilación discrecional de los procesos de selección debilita la confianza ciudadana en las autoridades y resta estabilidad al sistema judicial.

La Constitución de la República consagra en sus artículos 179, 180 y 181 el marco regulatorio del Consejo Nacional de la Magistratura, otorgándole la potestad exclusiva de designar y evaluar a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral.

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