La ley de partidos además de inconstitucional ha golpeado la democracia interna a pesar que obliga a la renovación

En los últimos ocho años, el sistema de partidos y la configuración del escenario partidista del país han tenido cambios dramáticos. Se dividieron los dos principales partidos del sistema, el PRD y el PLD. Surgieron dos nuevas opciones electorales, el hoy gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM), en 2014, y la Fuerza del Pueblo (FP), que surgió en 2019.

Se aprobó la aclamada Ley de Partidos Políticos, que resultó descuartizada por los tribunales por inconstitucional y se va consolidando la práctica de la no participación de la militancia de los miembros de las organizaciones en los procesos internos.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tiene 1.7 millones de militantes, según el último padrón que depositó en la Junta Central Electoral (JCE). Pero en el 2014 fue la última vez que sus miembros fueron parte de un proceso interno. En esa ocasión escogieron nuevos miembros del Comité Central. La elección de las nuevas autoridades en el 2021 la hicieron menos de mil miembros del Comité Central.

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó un padrón de 1.8 millones de militantes, pero recientemente decidió que esos miembros no serán parte de la elección de las nuevas autoridades, como ocurrió en 2018, porque será una convención de delegados de más de poco más de 2 mil miembros.

También hay quienes proclaman que no se haga votación para escoger al presidente Luis Abinader como candidato presidencial en el 2024.

El naciente partido Fuerza del Pueblo (FP) depositó su primer padrón de miembros de casi 650 mil militantes. Hasta ahora han sido parte de la construcción de la nueva organización, pero las autoridades actuales son provisionales y parece que no hay intención de hacer una elección antes de los comicios del 2024.

Habría que ver cuál mecanismo de elección para seleccionar candidatos utilizará ese partido y si tomará o no en cuenta a los militantes.

En Partido Revolucionario Dominicano (PRD), desde que se dividió en el 2013, ha reducido sus decisiones a estrechos círculos de su presidente, Miguel Vargas, cuya última escogencia como presidente se hizo en una asamblea de delegados. El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) hace mucho tiempo que sus decisiones las toman en asambleas de delegados y el Directorio Presidencial.

Si los militantes de los partidos políticos no participan en la elección de las autoridades ni de las candidaturas a cargos de elección popular, ¿qué sentido tiene ser miembro de un partido político?

Los partidos políticos lograron rango constitucional desde el 2010 en el artículo 216 de la Constitución, que define la democracia interna en esas entidades.

“La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”, establece la Constitución.

La ley que rige la vida de los partidos políticos fue aprobada en el 2018 y promulgada como la numeración 33/18, pero contrario a lo que establece la Constitución, esa legislación no ha generado mayor democracia interna, sino que en la práctica se observa lo contrario a lo que procura la ley. De hecho, más de 15 artículos de esa legislación han sido declarados inconstitucionales.

Impacto negativo de ley de partidos

Contrario a lo que se promovió durante más de 20 años de discusión sobre la Ley de Partidos Políticos, que vendría a resolver los problemas de las organizaciones y garantizar la democracia interna, desde su aprobación ha ocurrido lo contrario. El derecho de la militancia de los partidos políticos ha quedado lesionado.

El considerando quinto de la ley 33/18 establece que es necesario crear un marco legal que garantice y afiance la democracia interna en los partidos. En uno de sus artículos, la legislación señala que los estatutos de las organizaciones “estarán orientados a garantizar la democracia interna, la igualdad de derechos y deberes de los miembros y el ejercicio político transparente”.

El numeral cuatro del artículo 27, sobre el contenido de los estatutos, establece el procedimiento para la renovación de los órganos directivos y la escogencia de sus dirigentes a partir de la votación periódica de los miembros de la organización política, “auspiciando una amplia participación de la base del partido, agrupación o movimiento político”.

En la práctica lo que ha ocurrido es que los partidos, basados en el párrafo uno del artículo 45 de la ley 33/18, han modificado los estatutos para en lugar de limitar el mecanismo de elección mediante el voto universal de sus miembros, adoptar otras metodologías que da le ley.

Tanto en el PLD como el PRM, los mecanismos de elección de sus autoridades y candidatos a cargos de elección popular eran mediante la votación de sus miembros, pero los han modificado para incluir el abanico de opciones de elección que da la ley. Esas metodologías son: primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas.

El PLD modificó sus estatutos en el 2019 e hizo otra adaptación en el 2021. En el caso del PRM, el cambio estatutario fue el 30 de enero en la reunión del Comité Nacional. El pasado miércoles anunció que las nuevas autoridades serán electas en una asamblea de delegados, lo que ha generado críticas de dirigentes, como Guido Gómez Mazara y Ramón Alburquerque.

La FP no entra en este esquema, porque su fundación fue en el 2019 y su congreso constitutivo en el 2021, por lo que nació bajo el régimen de la ley de Partidos Políticos.

Elección de candidaturas

En el 2018, en el calor de los duros debates sobre la ley de partidos, Leonel Fernández, para entonces presidente del PLD, fue abanderado de mantener las primarias cerradas como mecanismo de elección, pero se impuso la idea de primarias abiertas que promovía el hoy presidente del PLD, Danilo Medina.

La última vez que la militancia del PLD escogió su candidato presidencial fue en el 2011, cuando resultó electo Medina , quien también encabezó la boleta para el 2016.

Este último caso fue aclamado en una convención de delegados por ser el único aspirante. Para las elecciones del 2020, el hoy partido opositor escogió el candidato en unas primarias abiertas, por tanto, no fue un acto exclusivo de los miembros del partido morado.

Para escoger la candidatura presidencial del 2024, el Comité Central del PLD decidió que será mediante un padrón abierto, excluyendo a los miembros de otras organizaciones. Esa medida implica que no será la militancia peledeísta la que elegirá su candidato. Sobre la escogencia de aspirantes a otros cargos de elección popular, la organización no ha informado el mecanismo que usará.

Ley obliga a renovar las autoridades cada 4 años

El artículo 28 de la ley 33/18 obliga a los partidos políticos a renovar sus autoridades cada cuatro años. Artículo 28.- Renovación de los organismos internos. “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos renovarán periódicamente y mediante mecanismos democráticos los puestos de dirección de sus organismos internos, de conformidad con los períodos que fijen sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular”, establece. El PRM es el primer partido en el poder que tendrá que someterse a un proceso de renovación de autoridades a mitad del período gubernamental. El PLD, que gobernó 16 años seguidos, no renovó sus autoridades durante ese tiempo. Leonel Fernández y el fallecido Reinaldo Pared Pérez, que ocuparon la presidencia y secretaría general en la época de poder del PLD, fueron electos en el 2001, ratificados mediante plebiscito en el 2005 y el 2011. Luego siguieron en sus cargos por un acuerdo interno en el PLD, pero no hubo votación.

Partidos y JCE trabajan para mejorar las leyes

La Junta Central Electoral y los partidos políticos están inmersos en un proceso de estudio para la modificación de las leyes de partidos políticos y del régimen electoral. Hasta el momento, no se ha planteado ningún mecanismo que garantice la participación de la militancia de los partidos en los procesos internos. Las legislaciones tendrían que ser aprobadas en los próximos tres meses para que no afecten el montaje de los comicios del 2024.

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