Diplomáticos cubanos: ¿qué ocurriría si no salen del país en el plazo concedido?

Diplomáticos cubanos: ¿qué ocurriría si no salen del país en el plazo concedido?
Diplomáticos cubanos: ¿qué ocurriría si no salen del país en el plazo concedido?

Santo Domingo.- El pasado 13 de agosto el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) informó que el Gobierno solicitó formalmente a la Embajada de Cuba el retiro de nueve miembros de su misión diplomática y de sus familiares, para lo cual concedió un plazo de siete días.

La situación de los funcionarios que permanecieran en el país una vez vencido ese período está contemplada en el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que regula el procedimiento aplicable cuando un Estado declara persona non grata a un miembro de una misión diplomática.

Este tratado establece las facultades del Estado receptor y las obligaciones del Estado acreditante ante este tipo de decisión, así como las medidas que pueden adoptarse si el funcionario no es retirado dentro de un plazo razonable.

El artículo 9 establece que el Estado receptor puede comunicar, en cualquier momento y sin tener que explicar los motivos de su decisión, que el jefe u otro miembro del personal diplomático de una misión es persona non grata. En ese caso, corresponde al Estado acreditante retirar a esa persona o poner fin a sus funciones en la misión.

La expresión tiene, por tanto, una consecuencia jurídica concreta dentro de las relaciones diplomáticas: el Estado receptor comunica que ya no acepta a esa persona como integrante de la misión.

La Convención no fija una cantidad exacta de días para que el funcionario salga del país. Su artículo 9 habla de un «plazo razonable», una expresión que debe valorarse según las circunstancias de cada caso. En la situación comunicada por el Mirex, República Dominicana estableció expresamente un período de siete días para el retiro de los nueve miembros de la misión y sus familiares.

Le recomendamos leer

Si Cuba no los retira, RD podría dejar de reconocerlos

El punto más importante aparece en el segundo párrafo del artículo 9. Si el Estado acreditante se niega a cumplir sus obligaciones o no las cumple dentro de un plazo razonable, el Estado receptor «podrá negarse a reconocer» a la persona afectada como miembro de la misión.

En términos prácticos, esto significa que República Dominicana podría retirar el reconocimiento diplomático de ese funcionario. No sería necesario que el Gobierno dominicano aceptara indefinidamente su condición como miembro de la misión si Cuba no procediera a retirarlo.

Sin embargo, dejar de reconocer a una persona como integrante de una misión diplomática no es lo mismo que detenerla o expulsarla físicamente de manera automática.

Retirar el reconocimiento no implica una detención

Mientras una persona mantiene plenamente su condición de agente diplomático, la Convención de Viena le reconoce garantías especiales. El artículo 29 dispone que la persona del agente diplomático es inviolable y que no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

Por ello, una eventual negativa de República Dominicana a seguir reconociendo a un funcionario como miembro de la misión tendría consecuencias sobre su estatus diplomático, pero la situación jurídica relacionada con sus privilegios e inmunidades no puede reducirse simplemente a afirmar que podría ser arrestado de inmediato.

La propia Convención regula qué ocurre cuando terminan las funciones de una persona que gozaba de privilegios e inmunidades. El artículo 39 establece que esas inmunidades normalmente continúan hasta que la persona abandona el país o hasta que expira un plazo razonable para hacerlo. Además, la inmunidad respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales subsiste.

Esto supone que el final de la acreditación diplomática no convierte automáticamente al antiguo funcionario en una persona que pueda ser detenida sin más. Primero deben considerarse las reglas de la Convención sobre el cese de las funciones, el tiempo razonable para abandonar el territorio y la permanencia de determinadas protecciones vinculadas a actos oficiales.

Le recomendamos leer

¿Qué pasaría con los familiares?

El comunicado del Mirex incluyó expresamente a los familiares de los nueve miembros de la misión diplomática en la solicitud de retiro.

La Convención de Viena reconoce determinados privilegios e inmunidades a los miembros de la familia que formen parte de la casa del agente diplomático, siempre que no sean nacionales del Estado receptor. La extensión y duración de esas protecciones están vinculadas, entre otros factores, al estatus diplomático del funcionario principal y a las reglas aplicables cuando terminan sus funciones.

Por tanto, si Cuba se negara a retirar a los funcionarios y a sus familiares después del plazo concedido, la controversia principal seguiría desarrollándose en el plano diplomático y conforme a las facultades previstas en la Convención. República Dominicana podría adoptar la decisión de dejar de reconocer a los funcionarios afectados como miembros de la misión, mientras que el tratamiento de sus familiares dependería también de la pérdida o terminación del estatus que les permitía disfrutar de los privilegios derivados de su vínculo con el agente diplomático.

Antecedentes internacionales

La declaración de persona non grata es un mecanismo previsto en la Convención de Viena que ha sido utilizado en distintos conflictos diplomáticos, en ocasiones acompañado de medidas recíprocas por parte del Estado afectado.

Uno de los antecedentes ocurrió en abril de 2022, cuando la Unión Europea declaró persona non grata a 19 miembros de la Misión Permanente de Rusia ante el bloque, al considerar que realizaban actividades contrarias a su estatus diplomático. Posteriormente, Rusia respondió con la expulsión de 18 miembros de la Delegación de la Unión Europea en su territorio.

Ese mismo año, Bulgaria decidió expulsar a 70 empleados de la Embajada de Rusia, una medida que Moscú cuestionó y ante la cual llegó a plantearse la posibilidad de romper las relaciones diplomáticas. La Unión Europea sostuvo entonces que la decisión búlgara se ajustaba al derecho internacional.

Otro caso se produjo en 2022, cuando Nicaragua declaró persona non grata a la jefa de la Delegación de la Unión Europea en el país, Bettina Muscheidt. La diplomática abandonó Nicaragua y, como respuesta recíproca, el Consejo de la Unión Europea acordó semanas después declarar persona non grata a la jefa de la Misión de Nicaragua ante el bloque, Zoila Yanira Müller Goff.

Estos antecedentes muestran que la declaración de persona non grata suele utilizarse como una herramienta dentro de las relaciones diplomáticas y que sus consecuencias pueden ir desde la salida del funcionario afectado hasta medidas de reciprocidad, aunque cada caso depende de las decisiones adoptadas por los Estados involucrados y de las circunstancias concretas de la situación.

Posted in PaísEtiquetas

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas