Fachada de la Oficina Nacional de Meteorología (Onamet)
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Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de ley que crea el Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet), que sustituirá la Oficina Nacional de Meteorología (Onamet) y estará adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El pliego legislativo, que pasará al Senado para su conocimiento, tiene por objeto crear el Indomet como órgano regulador y responsable de las actividades e informaciones meteorológicas y climáticas en el país. La iniciativa es de la autoría del diputado perremeísta Gilberto Antonio Balbuena Arias, la cual había sido sometida en otras ocasiones, pero perimía al no lograr ser acogida por el Congreso.

El Indomet es una entidad autónoma y descentralizada del Estado dominicano, provista de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, encargada del diseño y ejecución de la política meteorológica y climática del territorio nacional.

De acuerdo a uno de los considerandos de la pieza, la conversión de la Onamet a Indomet es para actualizar las disposiciones legales que permitan la creación e implementación de políticas públicas de meteorología, eficaces para el progreso y bienestar de la población y los sectores productivos, en especial el sector turístico de la nación.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá sobre el Instituto Dominicano de Meteorología la potestad de tutela, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones establecidas en esta ley.

La sede del instituto será en la provincia Santo Domingo y podrá crear dependencias en otras regiones o provincias del territorio nacional.

En un plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los bienes muebles e inmuebles que estén siendo usufructuados por la Onamet pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Dominicano de Meteorología; y el Instituto asume las obligaciones contractuales y pasivos que pesen sobre la Oficina Nacional de Meteorología.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Banco Nacional de Datos Meteorológicos (Bandamet), creado mediante el Decreto 845-03, del 3 de septiembre de 2003, a cargo de la Onamet, quedará a cargo del Instituto Dominicano de Meteorología.

Atribuciones

Entre las atribuciones del Indomet está el emitir informes de alerta temprana ante sequías meteorológicas y agrometeorológicas; monitorear los eventos como El Niño-Oscilación del Sur, Oscilación Decenal del Pacífico, la Oscilación Atlántico Norte, el Monzón, entre otros eventos que producen variabilidad climática; y establecer las estaciones de observación que permitan el monitoreo del estado del tiempo sobre el territorio de la República Dominicana por 24 horas, así como mantener informada a la ciudadanía acerca de la evolución de las condiciones atmosféricas.

Además, mantener sistemas permanentes de telecomunicación con los centros meteorológicos regionales y mundiales para recibir y transmitir datos de estaciones marítimas, así como de la observación de aeronaves y otros medios de transportes terrestres y espaciales; recaudar el pago de los servicios de datos climatológicos elaborados; y suministrar información meteorológica para la navegación aérea nacional e internacional a los miembros de la tripulación de vuelo, dependencias de los servicios de tránsitos aéreos, de los servicios de búsqueda y salvamentos, administradores de aeropuertos y demás interesados.

Consejo directivo del Indomet

El proyecto de ley manda a crear el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Meteorología, máxima autoridad normativa y supervisora de la entidad, que estará integrado por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante, quien lo presidirá.

El consejo también estará conformado por el ministro de la Presidencia o su representante; el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones o su representante; el ministro de Agricultura o su representante; el ministro de Relaciones Exteriores o su representante; y el director del Instituto Dominicano de Aviación Civil o su representante.

De igual manera, el presidente de la Federación Dominicana de Municipios o su representante; el director ejecutivo del Indomet, quien fungirá como secretario del Consejo Directivo y participará en las sesiones con voz, pero sin voto.

Recursos económicos

Los recursos económicos y el patrimonio del Instituto Dominicano de Meteorología están integrados por la partida presupuestaria consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado; los ingresos percibidos por el suministro de datos meteorológicos procesados; aportes de otras instituciones del sector público o el privado con las cuales se realicen proyectos comunes; préstamos internos o externos, obtenidos en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes; fondos provenientes de proyectos nacionales e internacionales; y cualquier otro ingreso no contemplado en los anteriores.

Reglamento en 180 días

En un plazo de 180 días, a partir de la promulgación y publicación de esta ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación.

Las normas internas de funcionamiento, así como la estructura orgánica y los aspectos gerenciales del Indomet serán elaborados por el referido ministerio en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, en un plazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Quedaría derogado Decreto 176-17

La legislación, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, deroga el Decreto 176-17, del 25 de mayo de 2017, que dispone que, a partir de la emisión de este decreto, la Oficina Nacional de Meteorología pasará a ser dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, derogando el Decreto 764-03, del 12 de agosto de 2003.

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