El diputado @VictorFadulL menciona las modificaciones que se le realizaron al proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial y que fueron aprobadas en la Comisión a unanimidad.
El diputado @VictorFadulL menciona las modificaciones que se le realizaron al proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial y que fueron aprobadas en la Comisión a unanimidad.

Santo Domingo. – La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura y con modificaciones el proyecto de ley sobre el uso de medios digitales en el Poder Judicial.

En la sesión del pasado 31 de mayo, la iniciativa había sido remitida a la comisión especial apoderada de la misma con plazo fijo de una semana, pero debido a la suspensión de trabajos legislativos la semana pasada por la muerte de Orlando Jorge Mera, el Pleno no pudo conocer la pieza hasta hoy.

El proyecto, de la autoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y que pasará a la Cámara Alta para su ratificación, contó con el voto favorable de 109 legisladores, ninguno en contra y cinco abstenciones.

El pliego de ley tiene por objeto habilitar y regular el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. Dicha ley será aplicada por los órganos judiciales y unidades administrativas del Poder Judicial en el territorio nacional.

La pieza legislativa en su artículo 4 señala que el uso de los medios digitales queda habilitado para ofrecer sus servicios a través de plataformas digitales, de acuerdo a la reglamentación que disponga el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Asimismo, en el artículo se contempla que los trámites realizados en forma digital tendrán los mismos efectos jurídicos que los realizados hasta ahora mediante mecanismos tradicionales y convencionales.

La ley también expresa en su artículo 6 que el Consejo del Poder Judicial pondrá a disposición de los usuarios un portal transaccional que permitirá realizar solicitudes, someter asuntos y dar acceso a toda la información relacionada con procesos, procedimientos, sentencias públicas, roles de audiencias y todo tipo de documentos que tengan carácter público, sin necesidad de tener que acudir presencialmente al tribunal o a los órganos administrativos del Poder Judicial.

La pieza legislativa señala en su artículo 11 que todos los documentos depositados por las partes, y las actuaciones generadas por el órgano administrativo o tribunal, serán archivados en forma “física o digital”, en un repositorio dispuesto por el Consejo del Poder Judicial, a fin de conformar el expediente judicial electrónico, y en apego a la reglamentación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

De acuerdo al párrafo uno, a tales fines, el órgano administrativo o el tribunal garantizará la correspondencia entre la documentación física y digital que conforma el expediente, así como el permanente acceso presencial o virtual de las partes al expediente.

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