Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó de urgencia, en segunda lectura, el proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo a exceder los umbrales establecidos en la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, para modificar los montos contemplados en los acuerdos relativos a la construcción del proyecto múltiple de la presa Monte Grande.

La iniciativa, que tiene como proponente al Poder Ejecutivo,  no contó con el apoyo de casi todos los legisladores de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) ni Fuerza del Pueblo (FP), así como de cuatro diputados de otros partidos políticos; el Partido Revolucionario Moderno  (PRM) y aliados se impusieron con 94 votos a favor, dos en contra y 40 abstenciones. 

La legislación ya fue aprobada en el Senado con el mismo contenido que en la Cámara Baja, por lo que ya es ley.  Se espera que el Poder Ejecutivo la promulgue para hacerla efectiva 

Con la ley se busca modificar los montos contemplados en el acuerdo de contrato para el proyecto múltiple presa de Monte Grande y rehabilitación y complementación de la presa de Sabana Yegua y el contrato de servicios de consultoría para los trabajos de supervisión de la fase III, del proyecto múltiple Monte Grande.

El Poder Ejecutivo estará autorizado a modificar o aumentar el monto del contrato original de dicha obra, “siempre y cuando se mantenga el objeto del contrato como única forma de satisfacer plenamente el interés público”, esto en cumplimiento con las condiciones que estuvieren en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual.

El monto para la rehabilitación y complementación de la presa de Sabana Yegua será por encima del veinticinco por ciento (25%) establecido por el artículo 31, numeral 2 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, “como única forma de garantizar la terminación de la presa de Monte Grande”.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el monto del contrato de servicios de consultoría para los trabajos de supervisión de la fase III, del proyecto múltiple Monte Grande, por encima de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente pactado establecido por el artículo 31, numeral 4 de la Ley de Compras y Contrataciones.

Excepciones

La autorización para sobrepasar excepcionalmente los umbrales del presupuesto base establecidos en el artículo 31, numerales 2 y 4, de la Ley 340-06 y sus modificaciones, es exclusivamente para las cubicaciones o fases contratadas que a la fecha no cuentan con partidas disponibles presupuestarias que permitan las cubicaciones de acuerdo con el objeto de la presente ley.

Las adendas contratadas por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, deberán ser sometidas al Congreso Nacional, para fines de su aprobación.

La excepción contenida en esta ley no exime a los funcionarios, contratistas y terceras personas de responsabilidad administrativa, penal por acción u omisión, se derive de la violación de las disposiciones de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones y sus modificaciones, su reglamento de aplicación u otras normas aplicables del ordenamiento jurídico dominicano.

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