Dentro del Presupuesto General del Estado de 2019, por RD$689,930.4 millones, el Gobierno contempla lograr ingresos por vía de impuestos por RD$638,617.5 millones, equivalente al 14.8% del PIB.

Así lo establece el proyecto de ley enviado al Congreso Nacinal. Entre esos impuestos están aquellos sobre los ingresos, las utilidades y las ganancias de capital (por un monto de RD$201,751.5 millones) equivalente al 4.7%; los de personas físicas (por RD$56,920.4 millones) equivalente al 1.3%; los de empresas y otras corporaciones (por RD$111,528.7 millones), equivalente al 2.6%; otros impuestos sobre los ingresos (por RD$33,302.4 millones), igual al 0.8%, y impuestos sobre la propiedad, por un monto de RD$28,981.7 millones (igual al 0.7%). De acuerdo con los datos contenidos en el proyecto de Presupuesto, se incluyen también los impuestos sobre los bienes y servicios, por RD$361,600.6 millones, equivalente al 8.4%, y los impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior, por un total de RD$45,490.7 millones (igual al 1.1%). Se detallan –además, los impuestos ecológicos, impuestos diversos, contribuciones a la seguridad social, ventas de bienes y servicios, rentas de la propiedad, multas y sanciones pecuniarias, entre otros impuestos.

Por ingresos de capital se espera un monto de RD$2,895,862,908, equivalente al 0.1%. El proyecto de Presupuesto establece que los recursos que reciba el Gobierno Central por cualquier concepto durante 2019, serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir apropiaciones presupuestarias de Gastos aprobadas en la ley. Mientras que el párrafo uno indica que se exceptúan de lo dispuesto en el artículo relativo a esa parte, los ingresos provenientes de fuentes específicas creados por leyes especiales, decretos, medidas administrativas y los recursos provenientes de fuentes financieras externas e internas y las donaciones. Los Ingresos creados por leyes especiales, decretos y disposiciones administrativas serán los únicos que se identificarán como fuente específica. En el caso de las donaciones y las Fuentes Financieras Externas e Internas, se considerarán como Ingresos y Financiamiento, respectivamente.

El artículo 11 del proyecto de ley del Presupuesto indica que las instituciones que reciban recursos de préstamos y donaciones externas, así como asistencias técnicas no reembolsables, utilizarán el Sistema de Información de la Gestión Financiera del Ministerio de Hacienda, una vez el mismo esté adecuado para realizar la gestión presupuestaria y contable de los proyectos que se financien con dichas fuentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Sistema de Administración Financiera del Estado, número 5-07, del 8 de enero 2007.

Por vía del artículo 12 se autoriza al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias del presupuesto de la Presidencia de la República referidas a las apropiaciones presupuestarias normadas por el artículo 32 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público 423-06, del 17 de noviembre 2006, que se utilicen para subir las apropiaciones presupuestarias de otras instituciones del Sector Público.

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