El Consejo del Poder Judicial (CPJ) anunció ayer que este lunes 10 de septiembre entrará en vigencia el reglamento sobre registro de actos notariales.

El reglamento establece que el registro de actos notariales estará a cargo del Secretario de la Presidencia o Sala que funja como presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación a la cual correspondiere el Juzgado de Primera Instancia donde está adscrito el notario y en los tribunales con plenitud de Jurisdicción.

Asimismo, consigna que cuando se tratare de actos levantados por los funcionarios consulares de la República en el extranjero, en funciones de Notario Público, el registro estará a cargo de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el subregistro a cargo de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la citada jurisdicción.

La disposición aprobada mediante Resolución núm. 21/2018 estipula, también, que todo notario que levante un acto notarial o equivalente, lo depositará en los 10 días siguientes a su fecha, en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia al que está adscrito.

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