El presidente de la comisión especial de diputados que estudia el proyecto de reforma del Código Penal, Alexis Jiménez, resaltó el compromiso de los congresistas con la soberanía y el país, por lo que informó que el equipo a cargo está en el ánimo “hasta de eliminar” el numeral 11 del artículo 86 del pliego legislativo.

El diputado habló de esto al enumerar las propuestas que fueron presentadas en la vista pública del pasado lunes, una de las cuales es la del referido artículo, cuyo numeral versa sobre las deportaciones o traslado forzoso de población, que se castiga como una infracción de lesa humanidad, de 30 a 40 años de prisión.

Fue la petición que hizo el Instituto Duartiano, presidido por Wilson Gómez, quien solicitó a los legisladores que suprimieran dicho punto, porque dificultará las acciones de repatriación de indocumentados en el país.

Jiménez explicó que el párrafo 86 -sobre cual sometieron esa sola observación- es internacional “y se refiere a los dominicanos”, para cuidar que ningún gobernante pueda trasladar a una población de ellos.

“Pero lo que he visto en el ánimo de la comisión, en los que han ido evacuando su exposición sobre eso, es que hay un ánimo hasta de quitar el numeral 11, porque si hay algo que los diputados y diputados estamos comprometidos es con defender la soberanía, el país, la patria de Duarte, Sánchez y Mella, y de Gregorio Luperón. Ese es un compromiso que nadie nos lo quita y que es inalienable”, afirmó el titular de la comisión revisora.

De los más de 100 participantes en la vista pública, 37 expresaron sus inquietudes pero sin presentar propuestas; tres versaron sobre el artículo 14, en relación con las iglesias entre los entes exentos de responsabilidad penal; y 46 apuntaron al artículo 109, sobre el aborto.

Según Alexis Jiménez, hay 38 modificaciones a varios artículos: una para el artículo 123, sobre “la pela” a los hijos; otra para el 164, sobre la adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos y bebidas; y una también al artículo 185, que trata sobre la discriminación.

Salida del Código depende de las circunstancias, según Jiménez

La comisión especial sostuvo ayer su primer encuentro luego que el pleno de la Cámara Baja le aprobara seis días de prórroga para rendir el informe al plazo que venció el pasado miércoles; ésta deberá presentar el documento en el hemiciclo a más tardar el miércoles 24 de julio, a un día para el cierre de la legislatura.

En cuanto si habrá o no un nuevo Código Penal para el país antes del próximo jueves, Alexis Jiménez dijo “que va a depender de cómo las circunstancias nos ayuden”. Adelantó que trabajan con la intención de presentar el informe antes de la fecha señalada y para que la iniciativa salga en esta legislatura.

Para el perremeísta, lo que le ha hecho falta al proyecto es “la correcta versión”, siendo un ejemplo las infracciones militares, donde algunas personas se limitan a leer sólo la parte capital del artículo y no en los párrafos que están debajo.

Ante quienes dicen que no hay voluntad para aprobar la legislación y que las convocatorias para revisión es “circo, allante y movimientos”, Jiménez expresó que la comitiva seguirá en su labor.

Sería el próximo lunes cuando los comisionados vuelvan a reunirse; deberán agilizar si quieren que el proyecto de 419 artículos sea evacuada antes del 25 de julio, debido a que si el marco legal es modificado, como se prevé, pasará al Senado para su revisión; si es acogido, irá al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

Trata las infracciones de lesa humanidad

Según el artículo 86, se considerarán infracciones muy graves de lesa humanidad, sancionadas con 30 a 40 años de prisión mayor, los actos perpetrados dolosamente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Los actos son: el asesinato; la tortura; el exterminio; la violencia sexual; la violación sexual; la esclavitud sexual; la prostitución forzada; el embarazo forzado; la esterilización forzada y aborto forzado u otros abusos sexuales de gravedad comparable; la esclavitud; y la deportación o el traslado forzoso de población (el numeral 11).

También la encarcelación u otra privación grave de libertad; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de discriminación sexista, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos por el derecho internacional; la segregación racial; y otros actos inhumanos de carácter similar. El párrafo indica que para la aplicación de este artículo no se considerará traslado forzoso o deportación de población el ejercicio de control migratorio sobre personas que ingresen o permanezcan de manera ilegal en el territorio nacional.

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