Finjus dice disenso con decisión de órgano judicial no es criterio para juicio político

La Fundación Institucionalidad y Justicia-FINJUS- dijo este viernes que el solo disenso con una decisión adoptada por un

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo FINJUS.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo FINJUS.

La Fundación Institucionalidad y Justicia-FINJUS- dijo este viernes que el solo disenso con una decisión adoptada por un órgano jurisdiccional no es criterio suficiente para la aplicación del juicio político, a propósito de la amenaza de enjuiciar a los jueces del Tribunal Superior Electoral que emitieron la sentencia sobre la situación del Partido Revolucionario Dominicano.

A través de un documento, el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, señaló que para el juicio político es necesario que exista una evidente e indudable violación constitucional atribuible al órgano jurisdiccional, pues de lo contrario la independencia de los jueces de las Altas Cortes podría quedar amenazada por el poder político.

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“Debe recordarse que el juicio político procede en contra de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura[1], en el caso de comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, es decir, la comisión de una infracción de relevancia constitucional que justifique la aplicación del control democrático del Congreso”, dijo a través del documento.

La entidad indicó  que no puede siquiera entenderse como causal de juicio político el que un tribunal adopte una decisión contraria a un precedente constitucional “porque la dinámica del control jurisdiccional en nuestro país establece un sistema de recursos ante el Tribunal Constitucional que le permite verificar el apego a los precedentes establecidos, y abre la posibilidad de que en un diálogo jurisdiccional el propio TC enriquezca, corrija o modifique sus precedentes a partir de las decisiones adoptadas por otros tribunales. Los precedentes son un derecho dinámico que se nutre precisamente de ese diálogo horizontal entre las distintas ramas del poder jurisdiccional”.

La Finjus advirtió sobre una grave incongruencia lógica en el contexto actual para invocar la figura del juicio político frente a las decisiones jurisdiccionales “pues esto constituye una amenaza real a la  independencia del Poder judicial y las Altas Cortes, siendo esto un pilar básico para la democracia”.

“En consecuencia, lo que, en principio buscó ser una garantía de la independencia judicial, juicio excepcional de destitución por razones limitadas (art 83.1 CRD) se puede convertir en un mecanismo contrario a los más genuinos principios democráticos. Y es que la posibilidad de que se pueda traer la figura del juicio político bajo criterios muy laxos, ponen en peligro la facultad de los propios tribunales para ejercer el control de constitucionalidad y también el control de convencionalidad”, señaló.

La FINJUS exhortó a los actores y fuerzas políticas involucradas en la presente coyuntura a actuar con comedimiento, mesura y pausa, limitando sus actos a lo que estrictamente ordenan y permiten la Constitución y las leyes, evitando crear situaciones que impliquen el menoscabo de la institucionalidad democrática.

“La sociedad debe seguir prestando la máxima atención al curso de este debate, que se ha constituido en el centro de las preocupaciones de quienes deseamos vivir en democracia y en convivencia pacífica”, agregó.

A continuación, el documento completo emitido por la Finjus 

La sentencia número 012-2019 del Tribunal Superior Electoral (TSE) ha seguido provocando una serie de reacciones y posicionamientos que deben interesar a todos los ciudadanos, instituciones y entidades comprometidas con el fortalecimiento del Estado de derecho en el país y la ampliación de la gobernabilidad que sostiene nuestro régimen democrático y el ambiente de seguridad jurídica inherente a nuestro desarrollo económico, social y político.

Dado que el contenido de dicha sentencia ha sido objeto de innumerables análisis y opiniones, a la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) le interesa compartir con la sociedad algunas reflexiones jurídico-políticas sobre ciertas derivaciones que se desprenden de reacciones a la sentencia, que deberían preocupar a la sociedad dominicana.

Lo primero es dejar sentado que en el marco de un Estado Social y Democrático de derecho las sentencias y demás actos de un órgano jurisdiccional, como el Tribunal Superior Electoral, deben ser acatadas, y si existiera disconformidad con esas decisiones, existen recursos que contemplan la Constitución y las leyes, para que quienes las adversan puedan recurrirlas ante las instancias correspondientes. En la República Dominicana, todos los órganos jurisdiccionales gozan de legalidad y legitimidad para ejercer sus funciones.

Todo lo anterior es muy importante considerando que hemos entrado en el periodo de antesala de las elecciones del 2020, que no solo serán las más complejas en los últimos tiempos, sino que deben servir para reforzar la credibilidad y legitimidad de nuestras instituciones democráticas. Por ello es importante en la coyuntura actual que predomine el respeto a las instituciones electorales, como es el caso de  Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, que son las encargadas de garantizar la transparencia, la legalidad y la idoneidad de los procesos electorales

Por ello, amplios sectores han manifestado su viva preocupación por los anuncios que han planteado la posibilidad de que a los magistrados del TSE se les someta a juicio político ante el Senado de la República, arguyendo violaciones a nuestra carta magna.

En lo que respecta a la decisión del TSE es preciso resaltar, en general, que el solo disenso con una decisión adoptada por un órgano jurisdiccional no es criterio suficiente para la aplicación del juicio político. Es necesario que exista una evidente e indudable violación constitucional atribuible al órgano jurisdiccional, pues de lo contrario la independencia de los jueces de las Altas Cortes podría quedar amenazada por el poder político.

Debe recordarse que el juicio político procede en contra de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura[2], en el caso de comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, es decir, la comisión de una infracción de relevancia constitucional que justifique la aplicación del control democrático del Congreso.

No puede siquiera entenderse como causal de juicio político el que un Tribunal adopte una decisión contraria a un precedente constitucional porque la dinámica del control jurisdiccional en nuestro país establece un sistema de recursos ante el Tribunal Constitucional que le permite verificar el apego a los precedentes establecidos, y abre la posibilidad de que en un diálogo jurisdiccional el propio TC enriquezca, corrija o modifique sus precedentes a partir de las decisiones adoptadas por otros tribunales. Los precedentes son un derecho dinámico que se nutre precisamente de ese diálogo horizontal entre las distintas ramas del poder jurisdiccional.

Resulta propicio traer a colación consideraciones doctrinales que subrayan lo siguiente: “…invocar la figura del juicio político para fines distintos de los que se han establecido constituirá una desviación de poder en el ejercicio de las potestades administrativas para los fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico constitucional (…)[3]”.

Finalmente advertimos una grave incongruencia lógica en el contexto actual para invocar la figura del juicio político frente a las decisiones jurisdiccionales pues esto constituye una amenaza real a la  independencia del Poder judicial y las Altas Cortes, siendo esto un pilar básico para la democracia.

En consecuencia, lo que, en principio buscó ser una garantía de la independencia judicial, juicio excepcional de destitución por razones limitadas (art 83.1 CRD) se puede convertir en un mecanismo contrario a los más genuinos principios democráticos. Y es que la posibilidad de que se pueda traer la figura del juicio político bajo criterios muy laxos, ponen en peligro la facultad de los propios tribunales para ejercer el control de constitucionalidad y también el control de convencionalidad.

FINJUS exhorta a los actores y fuerzas políticas involucradas en la presente coyuntura a actuar con comedimiento, mesura y pausa, limitando sus actos a lo que estrictamente ordenan y permiten la Constitución y las leyes, evitando crear situaciones que impliquen el menoscabo de la institucionalidad democrática. La sociedad debe seguir prestando la máxima atención al curso de este debate, que se ha constituido en el centro de las preocupaciones de quienes deseamos vivir en democracia y en convivencia pacífica.

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS.

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