La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) propone que en el proyecto de ley de reforma policial que cursa en el Congreso Nacional se saque de la Inspectoría General de la Policía Nacional el 30 % de las multas disciplinarias para evitar conflictos de interés.
La entidad, que trata 17 puntos de la pieza legislativa, considera que ese dinero debe ser redirigido hacia un fondo administrado por una dependencia ajena a la potestad disciplinaria, y que se preserve el resto del esquema consignado en el artículo 244 del proyecto, que se enfoca en el pago y plazo de los descuentos de las sanciones pecuniarias.
Además, la Finjus pide corregir una contradicción sobre la discapacidad del 50 %, al considerar que un policía podría ser desvinculado sin alcanzar el porcentaje requerido para recibir la pensión.
Los planteamientos de la organización cívica son mediante un documento de 21 páginas remitido ayer a las cámaras congresuales que analiza el texto aprobado por el Senado el pasado 10 de julio, en respuesta a las observaciones técnicas de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), a través de su Centro de Estudios de Seguridad y Defensa (Cesede), sobre el pliego de ley.
El artículo 244 de la iniciativa de ley destina el producto de las sanciones pecuniarias a la capacitación de la Inspectoría General y al bienestar de su personal, lo que, según Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de entidad cívica, permite que quien instruye y sanciona también resulte con autofinanciamiento a través de la multa que impone, “en tensión con la imparcialidad objetiva que se exige”.
“Se observa que un esquema de financiamiento en el que el órgano sancionador recibe un porcentaje fijo de lo recaudado por sus propias sanciones crea, a lo menos, una apariencia de conflicto de interés, lo cual ha de evitarse en el diseño de procedimientos administrativos y en atención al debido proceso administrativo”, subraya Castaños Guzmán en el documento.
Retiro por discapacidad
En cuanto al artículo 92 del marco legislativo (que trata sobre la desvinculación de los agentes policiales y sus causales), la Finjus detecta una contradicción en relación al artículo 193 (sobre pensión por discapacidad) que exhorta sea corregida.
Dice que la primera disposición (artículo 92) permite desvincular por una discapacidad igual o superior al 50 %, y la segunda (artículo 193), que reconoce pensión cuando la discapacidad reduce más de 50 % la capacidad productiva. En ese sentido, advierte que esto podría dejar a quien tenga exactamente 50 % de discapacidad sin la pensión correspondiente, por lo que pide al Congreso armonizar los articulados.
“La diferencia entre ambas formulaciones produce una consecuencia que amerita ser corregida, en tanto el miembro policial a quien se determine exactamente un cincuenta por ciento (50 %) de discapacidad podría quedar comprendido dentro de la causal de desvinculación establecida por el artículo 92 sin satisfacer, conforme a la literalidad del artículo 193, el umbral requerido para acceder a la correspondiente pensión por discapacidad. Estas disposiciones requieren ser armonizadas en atención a que deben operar de manera articulada en garantía de protección reforzada”, expresó.
El representante de la Finjus fue coordinador de la Comisión para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, la cual estuvo a cargo de la elaboración del proyecto.
El uso de la fuerza y las faltas disciplinarias
Otras observaciones de impacto que hace la Finjus es que sugiere establecer una gradación legal del uso de la fuerza, incluyendo diferencias entre fuerza física, medios menos letales y fuerza potencialmente letal; y también propone precisar las faltas disciplinarias del artículo 230 del proyecto para garantizar el principio de tipicidad.
“Con el propósito de fortalecer la disposición, podría valorarse la incorporación de los estándares generales que permitan establecer una gradación en el uso de la fuerza, diferenciando los niveles de intervención y los criterios que habilitan el empleo de medios menos letales y de fuerza potencialmente letal, de manera que la ley establezca el marco sustantivo que debe regir la intensidad y los medios de fuerza admisibles”, indica la entidad.
Aunque la Fundación Institucionalidad y Justicia defiende buena parte del proyecto de ley en el documento enviado al Congreso, plantea varios ajustes puntuales, y su posición general es que la reforma debe verse como un proceso integral de transformación de la Policía, no solo como una modificación de su ley orgánica.
