La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) afirmó que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió asumir el conocimiento del recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que restringe la publicación de encuestas electorales fuera del periodo de precampaña.
La organización cuestionó que el TSE se declarara incompetente y remitiera el expediente al Tribunal Constitucional, al considerar que la controversia corresponde al ámbito contencioso electoral y no a una acción directa de inconstitucionalidad.
“La decisión jurídicamente más consistente habría sido que el Tribunal Superior Electoral asumiera el conocimiento del recurso y resolviera la controversia”, sostuvo FINJUS en un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Origen de la controversia
El pasado jueves, el TSE se declaró incompetente para conocer el recurso presentado por Justicia Sin Fronteras contra el artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las empresas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.
El reglamento, aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año e identificado en el recurso como Resolución núm. 14-2026, dispone que las encuestas sobre preferencias electorales solo podrán publicarse desde el inicio de la precampaña y hasta el último día hábil previo a las elecciones internas de las organizaciones políticas.
Al declararse incompetente, el tribunal remitió el expediente al Tribunal Constitucional bajo el argumento de que la acción corresponde al control concentrado de constitucionalidad.
La decisión no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente al considerar que el TSE sí tenía competencia para conocer el caso y pronunciarse sobre el fondo. La magistrada entendió que no se trataba de una acción directa de inconstitucionalidad, sino de un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la JCE, por lo que correspondía al TSE ejercer el control de legalidad sobre la actuación del órgano electoral.
Cuestiona criterio
FINJUS sostuvo que la simple invocación de disposiciones constitucionales no transforma automáticamente un litigio contencioso electoral en una acción directa de inconstitucionalidad.
La entidad resalta que el TSE fue concebido como el órgano especializado para conocer de los conflictos contencioso-electorales.
“Un reglamento no puede innovar la ley”
“Ningún reglamento puede innovar el ordenamiento jurídico, crear restricciones no previstas por el legislador o ampliar limitaciones establecidas de manera taxativa en una norma con rango legal”, subrayó.
Para la organización, cuando se denuncia un posible exceso reglamentario, la controversia pertenece al control jurisdiccional de la actuación administrativa y no al control abstracto de constitucionalidad
