Hoy 24 de abril, Día Nacional de los Ayuntamientos, las 158 alcaldías y 235 distritos municipales del país escogen nuevamente los bufetes directivos de las salas capitulares y, al mismo tiempo, las máximas autoridades de los gobiernos locales rendirán cuentas de las acciones ejecutadas en su demarcación, así como del manejo de los recursos.

Bajo el acuerdo de respetar la denominada “Regla de Oro”, como se hace cada año desde 2006, se tiene prevista la elección de los bufetes directivos que se hace por mandato constitucional. La “Regla de Oro” es un acuerdo firmado en el año 2006, cuya idea se le atribuye al extinto líder del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), José Francisco Peña Gómez, quien falleció en 1988. Esta famosa regla establece que deben ser escogidos como presidente y vicepresidente del consejo directivo aquellos que sean del mismo partido, agrupación política o coalición del alcalde del ayuntamiento o máximo representante local.

Durante diecisiete años esto se ha respetado, para evitar los problemas y enfrentamientos que en el pasado ocurrían y, para darle un carácter de formalidad, todos los años los secretarios encargados de asuntos municipales de las fuerzas políticas del país firman un acuerdo para cumplir con esto.
Así se hizo la pasada semana. En un acto en el que estuvieron presentes los representantes de la Federación Dominicana de Municipios, la Liga Municipal Dominicana, la Federación de Distritos Municipales, la Asociación Dominicana de Regidores y la Asociación Dominicana de Vocales, los partidos principales del país rubricaron un acuerdo para respetar la “Regla de Oro”.

Estamparon su firma Kelvin Cruz del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien a su vez es el presidente de Fedomu; Ramón Santos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); Ignacio Ditrén, del partido Fuerza del Pueblo (FP) y Wellington Mejía del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El PRD no se unió este año al acuerdo por considerar que en tiempos actuales esto no es necesario. A juicio del asesor municipal del PRD, Victor Feliz Solano, “imponer voluntades por parte de la jerarquía municipal a regidores, cuya función es fiscalizar el uso de los recursos públicos que manejan los alcaldes, es un golpe a la democracia interna con que se deben manejar los cabildos”.

Lo que se pactó

Durante el acto de firma, Kelvin Cruz recordó que ese pacto, tradicionalmente, ha permitido la elección de los bufetes directivos del órgano legislativo municipal sin contratiempos ni incidentes.

En el acuerdo los partidos se comprometieron en que la gobernabilidad y la gobernanza de los municipios constituyen una obligación política del conjunto de las representaciones partidarias de la voluntad del electorado, de tal suerte que la selección del presidente y vicepresidente del concejo municipal deberá expresar las mayorías definidas en las elecciones municipales. Asimismo, los firmantes acordaron que se proceda de igual forma respecto de las juntas de distritos municipales.

Con un amplio programa de diversas actividades, la Liga Municipal Dominicana organiza, por primera vez, la Semana del Municipalismo Dominicano, en el marco del Día Nacional de los Ayuntamientos. La Liga Municipal Dominicana desarrollará una agenda multitemática desde el 24 hasta el 27 de abril que ponen en valor el rol que juegan los gobiernos locales y que incluye un encuentro con el presidente Luis Abinader y un congreso.

Sobre Día Nacional de los Ayuntamientos

El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria. Los ayuntamientos o cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona.
Diversas disposiciones legales han regido a los ayuntamientos a través de la historia, hasta culminar en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 12 de julio del 2007. En la Constitución nunca se ha consignado el municipio como un poder del Estado, sino como una división política administrativa con un organismo de gobierno denominado Ayuntamiento. El Ayuntamiento está considerado como una división Política Administrativa. Es un organismo de gobierno, integrado en la actualidad por 37 regidores, que constituyen el Concejo Municipal, que es el cuerpo legislativo y de fiscalización; por el alcalde/a y el vie alcalde/a. El Alcalde es el ejecutivo del gobierno local.

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