Hoy sería ley CP se aplique a empresas dentro de 18 meses

Contrarreloj, la Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas, con modificaciones, el proyecto de ley que extiende el plazo para la entrada en vigencia de las disposiciones del Código Penal sobre la responsabilidad penal de las empresas o personas jurídicas, para que se apliquen en 18 meses y no en los dos años propuestos inicialmente.

El pliego legislativo, sancionado de urgencia por el Senado hace dos semanas, regresa a la Cámara Alta para su conocimiento, quien podría convertirlo en ley este miércoles, en única discusión. Si esto ocurre y el Poder Ejecutivo promulga la pieza, el marco penal sería aplicado a las empresas a partir del 5 de mayo de 2028.

En principio, la iniciativa proponía que los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal, relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, comiencen a aplicarse el 5 de noviembre de 2028 (en 24 meses), en lugar del 5 de noviembre de 2026 (como establece en la actualidad la Ley 44-26).

Sin embargo, los diputados acordaron disminuir la prórroga a 18 meses, moción que no todos estaban conteste, según reveló Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara Baja. El legislador Eugenio Cedeño presentó la propuesta, quien previamente planteaba 12 meses.

El proyecto de ley de modificación al Código Penal fue sometido al Congreso Nacional por el senador Rafael Barón Duluc (PRM-La Altagracia). El Senado y el Poder Ejecutivo tienen hasta hoy para decir sobre la iniciativa, ya que este miércoles se completan los tres meses de plazo otorgados a las empresas en la modificación que tuvo el Código Penal en julio pasado, mediante la Ley 44-26.

Debido a que el primer poder del Estado tiene poco tiempo para decidir sobre la pieza y esta solo modifica un artículo del nuevo marco penal, y que es de fácil comprensión –el artículo 31 de la Ley 44-26-, el Pleno liberó el proyecto de ir a comisión para su estudio previo.

Los diputados sesionaron este martes desde San Cristóbal, en conmemoración del 182 aniversario de la Constitución de la República, proclamada en esa provincia el 6 de noviembre de 1844.

¿Qué establecen los cuatro artículos sobre las personas jurídicas?

La legislación aprobada ayer modifica el artículo 31 de la Ley 44-26, del 27 de julio de 2026 -que cambia varias disposiciones de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, número 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025-, para que los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal, que tratan sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sean aplicados en 18 meses contados a partir de mañana jueves.

Los apartados establecen que una empresa pueda ser investigada, procesada y sancionada penalmente cuando se cometan delitos en su beneficio o por cuenta de ella, mediante sus representantes, administradores o empleados, bajo las condiciones establecidas en la ley. También regulan la continuidad de esa responsabilidad ante determinadas operaciones societarias y su posible extensión a otras empresas vinculadas.

De acuerdo con el artículo 8 del Código Penal, las empresas podrán responder penalmente si un delito cometido por sus representantes o empleados se relaciona con fallas en sus controles y supervisión. En sus párrafos del I-VII, el marco penal contempla sanciones cuando no se pueda identificar al responsable individual y establece circunstancias para reducir o excluir la responsabilidad, como demostrar que la empresa tenía programas efectivos de prevención de delitos, controles internos y canales de denuncia.

De igual manera, la legislación exige mecanismos para evitar infracciones, investigar irregularidades y sancionar incumplimientos, aunque permite que las mipymes apliquen estas medidas de manera proporcional a su tamaño, actividad y nivel de riesgo.

Los artículos 10 y 11 del Código Penal, precisan que la empresa puede ser sancionada junto con la persona física que cometió el delito; y que la empresa no queda libre de responsabilidad por disolverse o cerrar sus operaciones. Sin embargo, el artículo 11 consigna que la responsabilidad puede extenderse a otra empresa que tenga el control legal o de hecho de la compañía que cometió la infracción.

“Cuando existan varias personas jurídicas o pluralidad de sociedades, la responsabilidad penal se extenderá a la persona jurídica que mantenga el control legal o de hecho de la que cometió la infracción, cuando se demuestre que intervino en la infracción, la ordenó, la dirigió, la autorizó, la toleró, se benefició de ella conscientemente, creó un defecto grave de organización que facilitó su comisión o incumplió su deber de dirección, supervisión y control, según los criterios fijados en los artículos 8, 9 y 10”, indica el citado artículo.

Llegó a la Cámara Baja 10 días después

El Senado aprobó el proyecto de ley orgánica del legislador Duluc el pasado 21 de octubre y lo remitió al área de Auditoría Legislativa al día siguiente. No obstante, su recepción en la Cámara de Diputados quedó registrada el sábado 31 de octubre, 10 días después de la aprobación senatorial. La llegada de la pieza se produjo un día después de que elCaribe publicara la información titulada “La responsabilidad penal de empresas a punto de entrar en vigor”. Dicho artículo advertía que el proyecto todavía no había sido recibido por la Cámara Baja.

En ese momento, restaban seis días para la fecha establecida para la aplicación de los artículos relativos a la responsabilidad penal empresarial. Esta sería la segunda ocasión que el Congreso Nacional modificaría el Código Penal promulgado el 3 de agosto de 2025.

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