Inversionistas extranjeros demandan del Procurador llevar caso de jueces hasta últimas consecuencias

Los inversionistas extranjeros Julián Rodríguez y HuangKitty Qua demandaron del procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez,llevar hasta las últimas consecuencias

Los inversionistas extranjeros Julián Rodríguez y HuangKitty Qua demandaron del procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez,llevar hasta las últimas consecuencias el sometimiento presentado por ellos contra los jueces del Tribunal Superior de Tierras de San Francisco de Macorís, Héctor Bienvenido de Jesús  Cabral, Ramón Emilio Inoa Peña, Miguelina Vargas  Santos y Gregorio Cordero Morales.

De acuerdo con una nota de prensa, los inversionistas imputan a los magistrados de designar a Basilio Camacho Polanco como secuestrario judicial de la parcela 26, distrito catastral 4, Nagua, con extensión superficial de 2,700,668,00 metros cuadrados, mediante la ordenanza 2018-0245, del 21 de noviembre del 2018, en  base a fotocopias de contratos viciadas de falsedad como vehículo aleccionador para desmontar irregularidades, fraudes y corrupción en Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

La querella presentada además por Julio César Núñez Alvarado y Continental del Progreso Turístico, S. R. L.  el pasado 17 de diciembre incluye a Marino Rosario Grullón, Basilio Camacho Polanco, los notarios públicos Onesimo García Rosario y Pedro Julio Marmolejos Reynoso, entre otros, a quienes se les imputa los tipos penales de prevaricación, estafa, falsedad en documento público y privado, uso de documentos falsos, soborno, asociación de malhechores, abuso de autoridad contra particulares, robo agravado, complicidad, entre otras violaciones, previstos y sancionados por los artículos 405, 265, 266,267, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 59, 60, 61, 62, 379, 381, 390, 391, 392, 393 y 399 del Código Penal Dominicano.

Afirmaron a través de su abogado George Andrés López Hilario, que los referidos magistrados se han defendido de la citada querella en la prensa escrita y digital utilizando argumentos falsos, lo que constituye una agravante en los tipos penales que se les imputan, tras ellos afirmar que: en fecha 3 de diciembre del 2018 mediante acto de alguacil se notificó a los jueces que en contra de la ordenanza en referimiento había sido interpuesto un recurso de casación.

‘’Osea a la fecha ya había sido juramentado el secuestrario judicial¨, afirmación contraria a la verdad pues, lo cierto es que por instancia recibida en secretaría el pasado fecha 29 de noviembre les fue requerido a Héctor Bienvenido de Jesús  Cabral, Ramón Emilio Inoa Peña, Miguelina Vargas  Santos y Gregorio Cordero Morales, jueces imputados,sobreseer y abstenerse de juramentar al secuestrario judicial designado motivado en recurso de casación interpuesto contra la referida ordenanza, fundamentado en el artículo 12 de la Ley 491-08, de fecha 19 de diciembre del 2008, que copiado a la letra se lee: ¨Art. 12.- El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo, no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral¨. Aseguró George López.

Manifestó que también es falso que dicha ordenanza, ilegalmente ejecutada, ¨era ejecutoria de pleno derecho en virtud de los artículos 105 y 127 de la Ley 834-78, del 15 de julio de 1978 y por disponerse en ordinar quinto su ejecución provisional, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interpusiera¨, lo cual es erróneo, en razón de que tales disposiciones fueron derogadas por el artículo 12 de la Ley 491-08, sobre Procedimiento de Casación, que dispone que el recurso de casación es suspensivo de pleno derecho para la materia inmobiliaria, civile inclusive en materia de referimiento, entre otras, excepto en materia laboral y amparo, todo lo cual es corroborado por las resoluciones 748-2009 y 3987-2009 de la Suprema Corte de Justicia, rendidas en Cámara de Consejo, de fecha 26 de marzo y 27 de octubre ambas del 2009.

Indicó que esto implica que los referidos jueces actuaron contra legem para perjudicar deliberadamente a los querellantes citados, lo que le advirtieron los querellantes en escrito consignado en fecha 29 de noviembre del 2018, por lo cual el ordinal quinto de la ordenanza recurrida quedó desprovisto de fuerza ejecutoria de pleno derecho..

‘’Insistimos, que la postura externada ante los medios de comunicación a requerimiento de los referidos jueces evidencia nuevas falsedades que advierten que estamos en presencia de un expediente que promete ser complejo ante la amplia cintila de prueba consignada en manos del Procurador General de la República, por los querellantes por lo que demandan de las organizaciones de la sociedad civil, que propugnan por la transparencia,  así como de los medios de comunicación especializados en investigación, a que se hagan eco del caso, a fin de preservar la inversión extranjera y local, en el país como mecanismo de colaborar con consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, en bien de todos.

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