Sede de la Junta Central Electoral (JCE). Algunos partidos no recibirán contribución económica por no presentar informe
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La comunidad jurídica dominicana está dividida respecto a la legalidad de la resolución de la Junta Central Electoral, sobre asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono por los tribunales.

Mientras la Junta se prepara para elaborar el protocolo para la implementación de dicha medida, varios abogados constitucionalistas respaldan la medida de la entidad, y otros afirman es ilegal.

El jurista Jorge Eduardo Prats, a través de su cuenta de Twitter y en un artículo publicado en el periódico Hoy, afirma que la resolución 03-2017 pasa el “test de la constitucionalidad” por el deber del Estado de garantizar la dignidad de la persona, sus derechos y dar un trato igualitario.

Dijo que cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño (donde el Estado debe asegurar la protección de los niños y asegurar que sean inscritos desde que nacen en registros oficiales que aseguren sus derechos al nombre y a la nacionalidad), forma parte del bloque de constitucionalidad.

“En virtud del artículo 74 de la Constitución que le dan rango constitucional a los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos”, sostuvo. Prats refuta a los juristas que entienden que los niños tienen derecho al nombre y no a apellidos.

El abogado y catedrático Cristóbal Rodríguez expresó que existe un extenso repertorio de disposiciones constitucionales y convencionales favorecen el contenido de la resolución de la JCE.
Dijo que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales y que éstos vinculan a todos los poderes públicos para garantizar su efectividad. “El artículo 212 dispone que la JCE tiene facultad en los asuntos de su competencia y que el Registro Civil depende de ella”, indicó en su cuenta de Twitter.

Para Namphi Rodríguez, la medida es inconstitucional por violar el artículo 49 de la Constitución y del trámite de publicidad.

“¿Por qué es inconstitucional la resolución?: Las entidades o personas públicas (…) tienen la obligación de publicar a través de medios oficiales o privados (…) con suficiente antelación a la fecha de su expedición los proyectos (…) de reglamentos”, opinó Namphi Rodríguez en la red social.

De 261 casos, solo 29 son menores

Pese al rechazo por parte del Colegio de Abogados y del Consejo Nacional de la Niñez (Conani), la JCE se apresta a preparar el protocolo de la resolución.

Julio César Castaños Guzmán, indicó que en la elaboración de dicho protocolo, tomará en cuenta las atribuciones que le confiere la ley al Conani.

Explicó que, de los 261 casos de declarados en estado de abandono, quedan 250 personas. De esa cantidad, sólo 29 son menores de edad.

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