El fracaso de un matrimonio no es sinónimo de nulidad; puede ser feliz y tener elementos que vicien su validez

La Iglesia católica tiene estructuras con la misión de facilitar la aclaración de alguna duda con respeto a algunos de los sacramentos, en el caso específico de los Tribunales Eclesiásticos que se dedican a las causas matrimoniales.

Existen tribunales en la Iglesia que se dedican a resolver controversias que pueden surgir a lo interno de la misma con respecto a derechos y deberes de los fieles; otros son de naturaleza disciplinaria que enfrentan, sobre todo, situaciones en las que los fieles violan alguna normativa de naturaleza penal.

En República Dominicana, los tribunales que hay son exclusivamente aquellos que se dedican a las causas de nulidad matrimonial. Para salvaguardar esa unión, la Iglesia parte del principio de que el matrimonio es válido hasta que no se demuestre lo contrario, de estos puntos habla a elCaribe el padre José Joaquín Domínguez, designado desde hace apenas unos meses juez y presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional de Segunda Instancia, de la Conferencia del Episcopado Dominicano.

Para que una pareja pueda contraer matrimonio canónico, la Iglesia le ofrece cursos matrimoniales, retiros para parejas, preparación en los sacramentos, para que estén conscientes de que el matrimonio por la Iglesia es para siempre.

¿Qué es un Tribunal Eclesiástico?
Estos tribunales son de naturaleza variada. Sin embargo, en nuestro país los tribunales que hay son exclusivamente de tipo matrimonial, que se encargan de dar una respuesta a los asuntos que tienen que ver con la duda razonable que un fiel tenga o pueda tener sobre la validez de su matrimonio.

¿Cómo están organizados los tribunales eclesiásticos en el país?
Cada diócesis tiene derecho a tener su propio tribunal para asuntos matrimoniales, porque en la diócesis el primer juez es el obispo, pero generalmente delega esa función en un vicario judicial. Ahora bien, no todas las diócesis del país tienen estos tribunales, porque no todas tienen el personal mínimo requerido: personas que tengan titulación en derecho canónico y que sepan de la materia. En el país hay unos siete tribunales.

¿Cómo funcionan esos tribunales?
Están organizados por grados. El de primer grado recibe la causa, y examina si el tribunal tiene competencia para conocer la causa, es decir, abrir un expediente, establecer o concordar el punto de nulidad a aclarar, recibir pruebas, testimonios y pronunciarse sobre la misma; luego, constituye el turno de jueces y se designan los demás oficiales que deberán intervenir en el proceso, en nuestro país son colegiados (tres jueces), y al final debe llegar una decisión que debe ser si consta o no nulidad del matrimonio, por los términos establecidos como la duda a resolver al inicio del proceso.

¿Cuál es su función como juez del tribunal eclesiástico nacional de segunda instancia?
Mi función, y la de los demás jueces y oficiales de este tribunal, es recibir las apelaciones. Cuando las personas reciben una sentencia en un tribunal inferior y no están de acuerdo con la decisión, vienen a este tribunal. En ese caso tenemos la función de revisar todo lo que ellos hicieron y revisar si el tribunal actuó conforme al derecho. Este tribunal en el fondo conoce la causa, pero juega un rol distinto, además es un tribunal único.

¿En qué se apoya un matrimonio canónico para ser válido?
Un matrimonio canónico se apoya como en un trípode para su validez: la ausencia de impedimentos; el consentimiento; y la forma o modalidad de celebración, que se llama forma canónica, es decir, que debe haber asistente debidamente delegado por la Iglesia, dos contrayentes hembra y varón y la presencia de dos testigos. Esta formalidad fue establecida en el Concilio de Trento y si no se respeta conlleva un vicio de forma y la nulidad de matrimonio.

¿Cuáles son los impedimentos que tiene la Iglesia para la realización del matrimonio?
La Iglesia tiene 12 situaciones que están configuradas como impedimento, de acuerdo al Código de Derecho Canónico en sus numerales del 1083 al 1094, entre ellas figuran la edad; el vínculo matrimonial; el sacramento del orden para los que son sacerdotes o diáconos si se ordenaron solteros; el de voto religioso o perpetuo en una congregación religiosa; rapto, pública honestidad; parentela legal; crimen; disparidad de culto que se da entre un católico y una persona que no es cristiana.

Hay matrimonios que tienen situaciones de infidelidad o agresión física ¿esto es una causa para solicitar la declaración de nulidad?
No, la infidelidad o la agresión no son de por sí una causal de nulidad, pero éstas pueden ser un síntoma de que algo no funciona, que hay un desequilibrio hasta de naturaleza psíquica en unos de los contrayentes, y pueden darle elementos al juez de que la persona no puede cumplir con lo que prometió, y que quizá el consentimiento matrimonial pudiera estar viciado. Es importante destacar que la nulidad de un matrimonio se busca en la raíz, en el principio del matrimonio.

¿Qué pasa si la Iglesia no encuentra vicio en el matrimonio y la persona insiste en pedir la declaración de nulidad?
Es posible que una persona no pueda demostrar ante un tribunal eclesiástico que su matrimonio es nulo, sin embargo, la Iglesia no lo obliga a vivir bajo un mismo techo con la otra persona. En ese caso la normativa de la Iglesia prevé situaciones en la que lo más conveniente es separarse físicamente, pero permanece el vínculo matrimonial. Sin embargo, esto es lo último que se le propone a una persona.

¿Qué es una declaración de nulidad?
Es un proceso que busca hacer luz sobre la verdad de un vínculo matrimonial que la Iglesia parte del principio que el matrimonio es válido, esto de acuerdo al canon 1055 inciso 2 del Código de Derecho Canónico. Para la Iglesia el matrimonio es uno y para toda la vida.

¿Qué sucede si la persona no está conforme con la decisión de un tribunal?
Puede acudir a un segundo tribunal, y si aún sigue inconforme puede acudir al Tribunal Supremo de la Rota Romana que es la última instancia.

¿Cuál es el proceso que se debe seguir para solicitar la nulidad de un matrimonio?
Lo primero es acercarse al obispado que le corresponde, y preguntar por el oficial responsable del tribunal; también la persona puede hacer una carta narrando su historia. La documentación para la solicitud es mínima: que es la carta de solicitud, acta de matrimonio, acta de bautismo de los dos contrayentes y testigos.

¿Qué tiempo se toma para el proceso de declaración de nulidad?
Está establecido que una causa de nulidad podría durar al menos un año.

Veto temporal
Es cuando se le prohíbe a uno de los dos que contraiga un segundo matrimonio hasta que no desaparezca la causa”.

Jurisdicción
El papa Francisco ha permitido que el tribunal competente sea el que le quede más cerca al fiel que desee que su caso sea examinado”.

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