La fiscalía no buscó cooperación internacional: varias personas fueron descargadas por fallos en la acusación

Por su ubicación geográfica y estratégica para las redes de criminalidad organizada, además de las complicidades con las que éstas han operado, la República Dominicana vive en constante alerta. Los puertos y aeropuertos, así como su frontera terrestre tienen una vigilancia 24/7.

Sin embargo, un hecho que afecta al patrimonio público de Venezuela, país sumido en una de sus más grandes crisis, al parecer no despertó suficiente interés en las autoridades de República Dominicana para solicitar asistencia jurídica internacional y enfrentar una presunta red dedicada al tráfico, comercialización y lavado de activos producto del oro extraído ilegalmente de minas en territorio venezolano.

El 25 de junio de 2019 se hizo público que la Dirección Nacional de Control de Drogas de Dominicana (DNCD) decomisó 1,378,178 dólares en efectivo en una avioneta que pretendía salir del aeropuerto de La Romana con destino a Barcelona, capital del estado Anzoátegui, en Venezuela. Los días y meses siguientes surgieron indicios de que el dinero era fruto de una presunta red criminal dedicada a exportar de manera ilegal el oro venezolano. Pese a eso, dos años más tarde, no se encuentran evidencias de que el Ministerio Público dominicano haya desplegado una investigación extensa que permitiera identificar cómo operan, cuáles mecanismos o medios utilizan en República Dominicana y las posibles empresas creadas como fachada para lavar el dinero.

Venezuela tampoco parece haber mostrado mayor interés por el caso. En agosto de 2019, el fiscal general de ese país, Tarek William Saab, vinculó el decomiso de La Romana con una mafia de contrabando de oro que presuntamente estaba dirigida por el dominico-venezolano Roberto Antonio Espejo Camacho y en la que también estaba vinculado el venezolano César Leonel Dias González. Saab anunció que solicitó orden de aprehensión contra Espejo Camacho, Dias González y los seis venezolanos detenidos en Dominicana por este caso, además aseguró que se había solicitado su extradición. Sin embargo, uno de los fiscales de La Romana, que trabajó en la investigación, dijo desconocer que se haya remitido alguna petición en ese sentido.

El caso se extendió hasta Brasil, pero con ese país al parecer tampoco hubo coordinación. El 06 de diciembre de 2019, la Policía Federal de ese país detuvo a Espejo Camacho como parte de la llamada Operación Hespérides con la que buscaban detener a la red responsable del contrabando de 1,2 toneladas de oro desde Venezuela. Pese a que la detención de Espejo Camacho fue pública, dominicana no mostró interés en buscar extraditar o establecer canales de cooperación jurídica con Brasil: no procedieron a hacer la solicitud de extradición como había informado una vez tomaron conocimiento del arresto.

Espejo Camacho, a quien el Ministerio Público dominicano señala como prófugo tanto en su solicitud de medida de coerción como en la acusación presentada por el dinero decomisado, fue apresado en Brasil mientras las supuestas investigaciones de la fiscalía local estaban en curso. La acusación, contra los arrestados en el aeropuerto y la Villa de Casa de Campo, fue presentada el 21 de febrero de 2020.

En varias ocasiones y a través de distintos medios, intentamos conversar con los fiscales y la titular de La Romana, Reyna Rodríguez Cedeño, sin embargo, esta rechazó contestar nuestras preguntas luego de haberlas solicitado por escrito.

¿Qué pasó entonces?

En su acusación, la Fiscalía de República Dominicana establece que el 25 de junio del 2019, a las 5:20, P.M. fueron detenidos en flagrante delito Claudio Alejandro De Génova Fistarol, Estela Gómez Sánchez y Jonathan Luciano Del Valle, momentos en que pretendían salir del país con destino a Barcelona, Venezuela, transportando US$ 1,355,000, en efectivo, dentro de una caja de cartón con el logo de Guarina Club Max que estaba en el área de carga de la referida aeronave.

En el escrito acusatorio, cita que también se ocupó una mochila de múltiples colores perteneciente a De Génova Fistarol, la cual contenía en su interior US$ 11,947 en tanto que en la cartera de Estela Gómez se encontró US$ 920 y en la de Jonathan Luciano del Valle, se ocupó US$ 10,311. Para el órgano investigador estas personas son los miembros de la presunta red dirigida por Espejo Camacho, dedicadas al transporte de dinero desde República Dominicana hasta Venezuela y otros países.

En el documento judicial, las autoridades describen que Fernando Ceballo, alias Zuco, quien se desempeña en el área de servicio al cliente en el Aeropuerto Internacional de La Romana, y Jhohancel Álvarez, inspector de migración, conjuntamente con la Vianela de la Cruz, quien labora en el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), como agente encargada de control del acceso de objetos materiales por la máquina de rayos equis (X), y Richard Pérez Languasco, supervisor en el CESAC, se asociaron para dejar pasar de manera clandestina US$ 1,378,178, “dinero producto del lavado de activos proveniente de actividades ilícitas”.

El Ministerio Público dice que la villa Las Cañas 69, ubicada en el complejo turístico Casa de Campo, fue el lugar en donde se alojaron los pasajeros del avión durante su estadía en Dominicana y que, además, fue ahí donde se organizó la participación de cada uno de los imputados, se empaquetó el dinero y se planificó su traslado al aeropuerto para sacarlo del país.

Por esta razón es que el 28 de junio de 2019 practicaron un allanamiento en ese lugar donde fueron apresados los venezolanos Carlos González, Michael Jerez y Estefanía Monroy. Allí, según la acusación, encontraron documentos alusivos a varias empresas y transacciones de altas sumas de dinero en dólares; identificaciones personales Roberto Espejo Camacho, y otros individuos, así como US$ 31,500.

 ¿Qué dijo el tribunal de instrucción?

El 30 de septiembre del 2021, el Juzgado de la Instrucción de La Romana acogió de manera parcial la acusación en donde en menos de dos páginas, el Ministerio Público relata las actuaciones de la red criminal, así como las acciones investigativas desplegadas para “desmantelarla”.

El juez Abrahán Nicolás Severino Saldivar solo dictó auto de apertura a juicio respecto a seis de los nueve imputados: Claudio A. Di Genova, Estela Gómez, Jhohancel Álvarez, Vianela De La Cruz, Richard Pérez y Fernando Ceballo.

En su fallo el magistrado llamó la atención del Ministerio Público por incurrir en violaciones al debido proceso por presuntamente hacer el levantamiento del allanamiento realizado en la villa de Casa de Campo, en una computadora y fuera del lugar de los hechos.

“Entendemos que el llenado del acta a computadora, además de denotar que no fue llenado en el lugar del registro, sin establecer las circunstancias de hechos que pudieran justificara no hacerlo, afecta el debido proceso y las garantías de los imputados, debido a que al formato digital utilizado no le permite a los imputados y su respectivas defensas técnicas determinar con certeza quién fue el agente o el Ministerio Público que participó y que redactó su contenido, no les permite ejercer efectivamente el derecho de defensa porque se les impide contrastar el contenido, los agentes actuantes y la firma”, dijo el juez Abrahán Nicolás Severino Saldivar.

También excluyó del proceso las grabaciones de videos de las cámaras de seguridad del aeropuerto y la vivienda allanada en Casa de Campo, fotografías, audios de conversaciones telefónicas, porque no cumplen con las reglas del debido proceso establecido en el Código Procesal Penal.

Dijo que esos medios de prueba audiovisual no fueron sometidos a análisis científico que permita garantizar su integridad, es decir, que no hayan sido alterados, editados o manipulado. “Y pese que el órgano acusador está consciente de ello, continúa su práctica”, acotó el magistrado.

Esas exclusiones probatorias, trajeron como consecuencia que los tres coimputados restantes, Michael Enrique Jerez Córdoba, Carlos Julio González Lozada y Estefanía Belinda Monroy Promball fueran absueltos porque no se comprobó que hayan participado con los otros procesados en la planificación de la operación criminal, pese a que fueron detenidos en el allanamiento ordenado por el Ministerio Público.

“No se ha presentado ninguna evidencia que demuestre en qué consiste la participación o planificación, no existe interceptación de llamada, pruebas audiovisuales o cualquier otra prueba que lo vincule con el presunto cabecilla de la red delictiva que resalta el órgano acusador, bienes injustificados, en fin, medios de prueba que le permita al juzgador determinar que los argumentos narrados en la acusación están sustentados”, razonó el juez  Severino Saldivar al ponderar la acusación.

Juicio y calificación jurídica

El caso ahora está en manos de los jueces del Tribunal Colegiado de La Romana, Máximo Agustín Reyes Vanderhorst, Idenisse Catedral Ozuna y Jossephang R. Bernhardt Nivar, celebrar el juicio y determinar, acorde a las pruebas y relatos del Ministerio Público y los imputados, la culpabilidad o no de los involucrados. Las penas establecidas en las leyes para el lavado de activos van desde los tres hasta los 20 años de prisión.

En este caso, el juez de instrucción acogió la calificación jurídica que tipifica los delitos de lavado de activos e infracciones penales vinculadas a este delito cometidas por los funcionarios públicos, quienes, de acuerdo con la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, son sujetos obligados a declarar o dar la alerta ante posibles casos de esta naturaleza. Sin embargo, esta puede ser variada por el tribunal que celebra el juicio según lo establece el Código Procesal Penal.

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