La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), estableció que la duración del proceso penal comienza a correr a partir de la imposición de medida de coerción que interponga un tribunal.

Los jueces de la citada sala ponderaron que este criterio jurisprudencial, es basado en el artículo 148 de la normativa procesal penal y sus modificaciones consignadas en la ley 10-15.

“El plazo no se contabiliza en el momento en que se inicie una investigación, sino cuando se da lugar una medida de coerción o un anticipo de prueba, actos procesales que no se realizan fuera de un tribunal, sino que son ordenados por una jurisdicción competente”, expusó la sala en una sentencia.

Se trata de la sentencia núm. SCJ-SS-23-0221, del 28 de febrero de 2023, donde los jueces conocieron un caso de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes.

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