Ley de juegos de azar: ¿De qué trata y qué busca regular?

Un sello normativo unificado de 196 artículos distribuidos en 22 capítulos diseñado con el propósito de consolidar y modernizar toda la legislación

Bancas de loteria
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 El Senado de la República aprobó el miércoles la ley que regula los juegos de azar en República Dominicana. Aprobada por la Cámara de Diputados con modificaciones, las cuales fueron acogidas por el Senado.

Esta iniciativa propuesta por los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain, que establece  un marco regulatorio para los juegos de azar presenciales y por internet, además de crear la Dirección General de Juegos de Azar como organismo especializado para supervisar el sector.

Cabe resaltar que es la primera ley general de juegos de azar de la historia dominicana, un sello normativo unificado de 196 artículos distribuidos en 22 capítulos diseñado con el propósito de consolidar y modernizar toda la legislación dispersa sobre casinos, bancas de lotería, apuestas deportivas, hípica, bingos, tragamonedas y plataformas de apuestas en línea.

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La normativa legal establece tres medidas fundamentales:

  • Organismo regulador independiente: Funda la Dirección General de Juegos de Azar, una entidad especializada y colegiada para velar por una supervisión objetiva y sin conflictos de interés.
  • Exigencias claras de prevención: Impone normas obligatorias sobre juego responsable, protección a menores de edad, límites de distancia y mecanismos de control tecnológico.
  • Sanciones efectivas: Garantiza el cumplimiento mediante castigos severos que van desde multas y clausura de locales hasta la revocación de licencias, inhabilitación de directivos y penas de cárcel

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¿Cuáles fueron las medidas más impactantes?

Entre las medidas contempladas en esta ley se encuentran:

1- El artículo 26: Ningún establecimiento de juegos de podrá instalarse a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, estancias infantiles, hospitales, CAID, iglesias, cuarteles ni sedes de los poderes del Estado.

2- El artículo 82. La habilitación de depósitos y apuestas en línea requiere la verificación previa de la cédula del usuario ante la JCE

3- El artículo 47. Establece que los casinos solo podrán operar mediante una licencia otorgada por la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), con una vigencia de diez años.


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