La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) pidió a la Cámara de Diputados revisar ciertos artículos del nuevo Código Penal.
El gremio docente advierte que la redacción actual podría perjudicar su labor en las aulas y prestarse a interpretaciones que condenen penalmente la aplicación de sanciones disciplinarias a los estudiantes.
Mediante un comunicado a la Cámara de Diputados, la ADP expuso sus consideraciones respecto al nuevo Código Penal, proponiendo ajustes clave orientados por el bienestar docente, el fortalecimiento educativo y la labor sindical.
¿Cuáles son los nueve artículos y qué dicen?
Artículo 121: hostigamiento e intimidación o “bullying”. Penaliza conductas como intimidar, insultar, burlarse, agredir verbalmente o fomentar la exclusión o el aislamiento cuando se realizan con la finalidad de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, generar inseguridad o afectar el desenvolvimiento de una persona o grupo. La pena ordinaria es de 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, con penas mayores en caso de reincidencia.
La ADP coincide totalmente en la importancia de prevenir y castigar el acoso escolar para proteger la integridad de los estudiantes. Sin embargo, sugiere definir con mayor precisión términos como «asustar», «aislar» y «ámbito educativo», garantizando que las medidas disciplinarias o pedagógicas amparadas por la Ley 66-97 no se confundan con delitos o actos de intimidación.
Artículo 145: acoso sexual. Sanciona a quien vigile, persiga, hostigue o asedie a otra persona con el propósito de realizar actos de connotación sexual. Cuando ocurre dentro de una relación de poder, autoridad, confianza o subordinación, incluyendo contextos laborales, académicos, religiosos o familiares, la pena aumenta a entre dos y cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Artículo 146: acoso sexual en espacios públicos. Penaliza el hostigamiento, persecución o intimidación reiterada con fines sexuales en lugares públicos o de acceso público, mediante gestos, acciones o expresiones obscenas o degradantes capaces de afectar la dignidad, libertad o circulación de la víctima y generar un ambiente hostil u ofensivo.
Le recomendamos leer
Artículo 171: vejámenes contra niños, niñas y adolescentes. Establece penas de cinco a diez años de prisión mayor para funcionarios y empleados responsables cuando un menor sometido a su autoridad, guarda o vigilancia sea víctima de vejámenes, constreñimiento, presión o chantaje. También contempla penas mayores cuando se trate de tortura o violencia bajo control de determinadas autoridades.
Artículo 173: discriminación. Considera discriminatorio el trato desigual o vejatorio contra una persona por razones como sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal y otras características inherentes. La conducta adquiere relevancia penal cuando, entre otros supuestos, se niega un servicio, se imponen sanciones contrarias a la ley o se niega el acceso a la educación por alguna de esas razones.
Artículo 214: abandono de niños, niñas y adolescentes. Sanciona con dos a tres años de prisión menor y multa a quien, teniendo un deber de vigilancia o cuidado, abandone a un menor o disponga que otro lo haga. El artículo 215 establece consecuencias agravadas cuando el abandono provoca lesiones permanentes o la muerte; en este último caso, la norma menciona expresamente al maestro entre las personas cuya condición puede agravar la sanción.
Le recomendamos leer
Artículo 309: amenaza e intimidación contra funcionario público. Penaliza a quien amenace o intimide a un funcionario o servidor público para obligarlo a realizar o dejar de realizar un acto propio de sus funciones, o para utilizar sus atribuciones en beneficio de alguien. La pena prevista es de cinco a diez años de prisión mayor.
Artículo 310: ultraje en el ámbito jurisdiccional. La versión actualmente consolidada por la Ley 44-26 limita este delito al ámbito judicial y sanciona expresiones ofensivas, intimidatorias o amenazantes, mensajes, imágenes, objetos o gestos dirigidos contra jueces, secretarios judiciales, representantes del Ministerio Público, alguaciles, intérpretes o peritos judiciales, cuando puedan menoscabar gravemente la dignidad de la función judicial o perturbar un proceso.
Artículo 313: rebelión agravada. Establece una pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario del funcionario o servidor público víctima cuando la rebelión se produzca durante una reunión o manifestación o mediante el uso de armas.
