Aun cuando la Ley 41-08 establece que para ingresar a la carrera administrativa a los empleados públicos debe hacerse por concurso, el Ministro de Administración Pública MAP comunicó ayer que en enero de 2023 no se incorporará ningún personal a los puestos vacantes sin que este pase por el proceso.

“El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, recalcó que, a partir del primero de enero del 2023, no se ingresará nuevo personal a cargos que pertenezcan a la carrera administrativa, sin que se realicen los procesos de concursos públicos para ocupar esos puestos”, dice una nota de prensa enviada por la institución.

De acuerdo a la información de la entidad, se ha acordado que la Dirección General de Presupuesto, la Contraloría General de la República (CGR) ni el MAP, van a aprobar la liberación de los fondos para ocupar cargos, que no llamamen a concursos previos, según informaciones del ministro Darío Castillo Lugo.

La nota de prensa señala que el titular del Ministerio de Administración Pública (MAP) realizó esa afirmación durante un encuentro con responsables de recursos humanos de las instituciones públicas, sobre normas específicas para las aplicaciones Legales y Reglamentarias relativas al ingreso por méritos a cargos de Carrera Administrativa.


Ir a concurso otra vez

En diciembre del año pasado, el MAP informó que los actuales servidores públicos que ingresaron a cargos de carrera administrativa general, luego de promulgada la Ley 41-08, el 16 de enero de 2008, sin haber agotado los procedimientos y requisitos establecidos, deberán participar en concursos públicos.

Así lo determinó el Ministerio de Administración Pública (MAP), mediante la resolución núm. 357-2021, del 16 de diciembre de 2021, que declara de Alto Interés la celebración de Concursos Públicos Externos, para ocupar cargos de la Carrera Administrativa General, en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley de Función Pública.

La medida, que fue firma por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, especifica que las disposiciones incluyen a los servidores públicos que ingresaron a partir del 17 de agosto de 2020.

“A partir del primero de enero de 2022, deberán participar en Concursos Públicos, para que los que califiquen, puedan obtener la condición de servidores de Carrera, y gozar de estabilidad en el empleo, que consagra el ordenamiento jurídico”, reza el artículo 2 de la resolución del MAP.

La normativa aplica solo para los cargos de la carrera administrativa general, por lo cual, el ingreso a la Administración Pública para ocupar cargos de las carreras especiales, como la docente, la sanitaria, la diplomática, entre otras, se regirá por sus respectivas leyes especiales y reglamentos de aplicación.

En su artículo 3, la Resolución 357-2021 manda a las Oficinas de Recursos Humanos (ORH) de las instituciones públicas del Poder Ejecutivo, las cuales están bajo la dependencia técnica del MAP, según el artículo 14 de la Ley 41-08 de Función Pública, a planificar, organizar y ejecutar los concursos públicos, utilizando la plataforma virtual “Portal Concursa”.

En tal sentido, las ORH podrán establecer un orden de prioridad para la realización de los concursos, iniciando con los cargos del grupo ocupacional III de Técnicos, seguidos por los cargos del grupo IV de Profesionales, y concluyendo con el grupo V de Dirección y Supervisión.

Actualmente hay en carrera 61,524 servidores

Según las estadísticas del MAP, sólo 61,524 servidores públicos se encuentran activos en la carrera administrativa.

Entre los 61,524 empleados de carrera, 44 mil 305 son de la docente (72.01 %) y 15 mil 367 de la administrativa general (24.98 %). Asimismo, mil 111 de la carrera del Ministerio Público (1.81 %); 646 de la tributaria (1.05 %) y 95 de la diplomática (0.15 %).

Hay 4,035 en revisión y 13,647 están inactivos.

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